La extinción de la deuda de un co-prestatario fallecido, establecida mediante una decisión judicial irrevocable y el efecto de un seguro, justifica la cancelación total de la garantía hipotecaria una vez que el co-prestatario superviviente ha pagado su parte del préstamo.
Según un reciente fallo del Tribunal de Apelación de Comercio de Marrakech (Marruecos), el carácter accesorio de la garantía real implica su extinción una vez que se extingue la obligación principal garantizada. En este caso, la extinción de la deuda se fundamenta en dos factores: el pago por consignación de la parte correspondiente a un co-prestatario y la cobertura proporcionada por un seguro de vida que amparaba la parte del segundo co-prestatario, cuyo beneficio fue reconocido definitivamente a los herederos mediante una decisión judicial previa con fuerza de cosa juzgada.
El tribunal rechazó el argumento del acreedor basado en la indivisibilidad de la garantía y el carácter solidario del compromiso, al considerar que la autoridad de la cosa juzgada de la decisión anterior impide cualquier nueva valoración de la extensión de la deuda de los herederos. Dado que la obligación principal ha sido íntegramente extinguida, la solicitud de cancelación de la inscripción hipotecaria que grava el inmueble fue considerada fundada.
Referencia: 43445
Jurisdicción: Tribunal de Apelación de Comercio de Marrakech, Marruecos
Número de Decisión: 9171
Fecha de Decisión: 16/10/2018
Número de Expediente: 2025/8221/793
Temas: Garantías, Hipoteca
Palabras Clave: Solidaridad, Préstamo bancario, Pago por consignación, Cancelación de hipoteca, Extinción de la obligación, Co-prestatarios, Carácter accesorio de la hipoteca, Autoridad de la cosa juzgada, Seguro de vida
Base Legal: Artículo(s) 212 – Dahir n° 1-11-178 del 25 hija 1432 (22 de noviembre de 2011) que promulga la ley n° 39-08 relativa al código de los derechos reales.
