El proyecto de Ley de Presupuestos de 2026 podría ser aprobado con modificaciones y nuevas disposiciones antes del próximo 22 de diciembre. Como es sabido, la ley de presupuestos debe ser aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (G.U.) antes del 31 de diciembre de cada año para entrar en vigor el 1 de enero del año siguiente.
Entre las confirmaciones y las novedades de esta fase de enmiendas, surge una norma preocupante relacionada con la retención universal para las empresas. Analizamos los detalles.
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1) Retención universal del 1%: Incluida en la Ley de Presupuestos de 2026
Con la Ley de Presupuestos de 2026, el Gobierno solicita un anticipo de impuestos a las empresas.
La retención del 1 por ciento sobre las facturas se incluye entre las enmiendas a la Ley de Presupuestos de 2026 y, según declaró el viceministro del Ministerio de Economía, Maurizio Leo, durante un seminario web organizado por el Consejo Nacional de Contadores Públicos y Expertos Contables, debe considerarse como: “una especie de intercambio con la relativa prohibición/bloqueo total de la compensación entre créditos fiscales y deudas fiscales y de seguridad social”
La norma, aún en borrador y por lo tanto sujeta a aprobación definitiva en los próximos días, contendría una disciplina según la cual, a partir del 1 de enero de 2029, la retención a cuenta del 1 por ciento se aplicará a las facturas relativas a pagos por prestaciones de servicios y cesiones de bienes entre sujetos B2B.
En la práctica, sobre el importe a pagar se deducirá un valor equivalente al 1 por ciento. La retención se aplicará a la base imponible, neta del IVA, y será retenida por el comitente, que estará obligado a ingresarla al Tesoro.
Sin embargo, atención: esta obligación no se aplicará a quienes se adhieran al acuerdo preventivo bienal o al cumplimiento colaborativo.
La retención se aplicará a los pagos efectuados por sujetos que actúen en el ejercicio de una empresa o profesión, a partir de 2029.
Estarán excluidas de la obligación de tributación anticipada las partidas de IVA transparentes para la administración tributaria, es decir, la adhesión al acuerdo preventivo bienal o al régimen de cumplimiento colaborativo eximirá de la nueva obligación.
Cabe destacar también que la retención entre empresas no afectará a las partidas de IVA en régimen forfetario.
Se espera el texto definitivo de la norma, pero mientras tanto es útil destacar que el informe técnico de la enmienda en cuestión señala que La medida pretende contrarrestar, con fines de recuperación, dos tipos de evasión: el assessment gap, es decir, la omisión de declaración que obviamente conlleva el impago del impuesto, y el collection gap, que consiste en el impago total o parcial del impuesto liquidado en la declaración.
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