La Superintendencia Financiera de Colombia estableció la tasa de usura en 24,36% efectivo anual para el mes de enero de 2026, lo que representa una disminución de 0,66 puntos porcentuales en comparación con la tasa registrada en diciembre de 2025.
Según información proporcionada por el diario especializado La República, esta reducción obligará a las entidades bancarias a ajustar a la baja los límites máximos de interés que pueden aplicar a sus créditos, lo que se traducirá en un menor costo para los consumidores al financiar sus compras con tarjeta de crédito durante el primer mes del año.
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La tasa de usura funciona como un referente legal para determinar los intereses remuneratorios y moratorios dentro del sistema financiero colombiano, estableciendo el límite máximo que las instituciones de crédito pueden cobrar. De acuerdo con lo estipulado en el Código Penal, cualquier cargo que exceda este tope se considera ilegal. Por lo tanto, una disminución en la tasa de usura tiene un impacto directo en el costo del financiamiento para los usuarios, al reducir los cargos asociados a compras a plazos y saldos pendientes.
La Superintendencia Financiera también publicó las tasas efectivas anuales diferenciadas según el tipo de crédito.
El crédito productivo de mayor cuantía alcanzó una tasa de 26,80%. Dentro del segmento productivo, el crédito rural presenta una tasa de 18,65%, mientras que el crédito productivo urbano llega al 38,49%.
En cuanto al crédito popular, las tasas son más elevadas: el crédito popular productivo rural se sitúa en 50,88% y el crédito popular productivo urbano en 59,83%, lo que refleja un mayor riesgo y costo financiero asociado a estos productos.
Analistas del sector financiero recomiendan a los usuarios mantener un cumplimiento puntual con los pagos de sus obligaciones para evitar incurrir en mora y, por ende, verse afectados por la tasa de usura.
“La tasa de usura solo se aplica en caso de mora. Un retraso de tan solo 24 horas ya habilita el cobro del interés máximo”, explicó Juan Pablo Vieira, CEO y fundador de JP Tactical Trading.
Vieira añadió que no es aconsejable financiar compras de alto valor con tarjetas de crédito, dado que este instrumento financiero suele ser uno de los más costosos en escenarios de tasas elevadas.
Asimismo, recomendó activar las alertas de pago que ofrecen las entidades financieras para evitar olvidos y disminuir el riesgo de caer en mora por descuido.
La fijación de la tasa de usura para el mes de enero busca brindar mayor transparencia y protección a los usuarios del sistema financiero, estableciendo límites claros en el cobro de intereses por créditos y compras diferidas.

El Banco de la República explica que la tasa de usura “representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito”.
La entidad detalla que el interés remuneratorio corresponde al “retorno pactado por un crédito de capital durante un período determinado”, mientras que el interés moratorio es “la indemnización correspondiente por concepto de retraso según el plazo acordado”.
El cálculo y la certificación de la tasa de interés bancario corriente están a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, que lo realiza para los siguientes tipos de crédito: 1) consumo y ordinario; 2) microcréditos, y 3) consumo de bajo monto “con la información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito”.

Este cálculo se realiza de manera mensual, trimestral y anual.
Según el Banco de la República, “si la Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,16% efectivo anual, teniendo en cuenta la metodología normativa se puede calcular el interés máximo remuneratorio y la tasa de usura del siguiente modo: 19,16% x 1.5 = 28,74%”.
Esto implica que, según explicó el emisor, “el monto máximo que puede cobrar un organismo por concepto remuneratorio o moratorio para un crédito de consumo y ordinario, debe ser inferior o igual al 28,74%, de lo contrario este incurrirá en usura”, concluye la explicación del Banco de la República.
