La paciente está fuera de peligro, al menos desde el punto de vista médico. Sin embargo, no se descarta que el cirujano que la operó de urgencia pueda ser denunciado –y posteriormente investigado– por coacción. Esto se debe a que la mujer es Testigo de Jehová y, por motivos religiosos, se oponía rotundamente a recibir una transfusión de sangre. No obstante, el médico del Policlinico Umberto I de Roma, ante la urgencia de la intervención que requería precisamente una transfusión, optó por operarla de todas formas, sabiendo que podría incurrir en un delito.
La jurisprudencia en este ámbito es clara y se basa en dos principios constitucionales: la autodeterminación en materia de tratamiento sanitario y la libertad religiosa. Sin embargo, para los médicos, prevalece el juramento hipocrático, que establece: «Regularé mi vida y mi arte en beneficio de los enfermos, según mi capacidad y mi juicio».
EL CASO
La mujer, de unos cuarenta años y con hijos, se presentó el pasado 18 de diciembre en el Policlinico Umberto I aquejada de fuertes dolores abdominales. Explicó que se había sometido a una cirugía de bypass gástrico, es decir, una reducción del estómago destinada a la pérdida de peso. Tras examinarla, los médicos determinaron que necesitaba ser operada de urgencia. Pero la paciente especificó que, siendo Testigo de Jehová, no deseaba recibir una transfusión, basándose en preceptos bíblicos que consideran la sangre sagrada y símbolo de vida. El cirujano le informó de que no podía garantizar que, durante la intervención, no fuera necesaria una transfusión. La mujer se negó, se opuso y el médico decidió consultar al fiscal de turno de la Fiscalía de Roma para saber cómo actuar y no incurrir en un delito penal. El fiscal solo pudo recordar la orientación de la Corte de Casación. Según los jueces supremos, los Testigos de Jehová tienen derecho constitucional a rechazar las transfusiones de sangre, ya que esta objeción se considera una manifestación de la libertad religiosa y de autodeterminación, no una mera elección sanitaria. Incluso en caso de peligro de vida, el rechazo expresado de forma clara (a menudo a través de instrucciones previas de tratamiento) debe ser respetado por los médicos, quienes deben buscar alternativas terapéuticas, si están disponibles. El cirujano, a pesar de estos precedentes judiciales, decidió operarla y recurrir a la transfusión de sangre si fuera necesario. La mujer se encuentra ahora bien, pero no se descarta que pueda denunciar al médico. En tal caso, la Fiscalía de Roma no podría hacer más que investigarlo por el delito de coacción. Será fundamental y determinante determinar si la paciente había expresado su rechazo por escrito.
ANTECEDENTES
El pasado noviembre, dos médicos del hospital Cardarelli de Nápoles fueron absueltos de la acusación de coacción «porque el hecho no existió». En 2018, sometieron a una paciente filipina a una transfusión de sangre, considerando que era la única forma de salvarle la vida, a pesar de que la mujer, profesando la fe de los Testigos de Jehová, había entregado al ingresar un documento escrito en el que rechazaba este tratamiento. Los médicos tomaron nota de ello, pero con el paso de las horas se hizo cada vez más evidente la necesidad de la transfusión. La paciente, que sufría una grave patología ginecológica, fue informada del empeoramiento de su estado clínico, pero reiteró su negativa, esta vez solo de forma verbal. Los médicos optaron entonces por operarla, recurriendo a la transfusión. Pero al no existir un documento firmado, fueron absueltos.
En 2018, la decisión de la Fiscalía de Roma (que, sin embargo, se enmarca plenamente en el ámbito constitucional) de solicitar el archivo de la causa contra los médicos del Hospital Aurelia de Roma, acusados de homicidio imprudente, por no haber transfundido a una mujer de 70 años que había entregado a los médicos un documento en el que negaba expresamente su consentimiento a dicha práctica, también causó revuelo. «El paciente siempre tiene derecho a rechazar la atención médica que se le proporciona, incluso cuando ese rechazo pueda causarle la muerte», es el principio enunciado en una histórica sentencia de la Corte de Casación, retomado por los fiscales.
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