El Wojewódzki Sąd Administracyjny (Tribunal Administrativo Regional) de Gliwice, en un fallo del 23 de enero de 2025, determinó que las personas exentas del pago del canon de radiodifusión (abonament RTV) no están obligadas a abonar dicho canon por los receptores de radio y televisión que posean, ya sea en su domicilio, en su oficina o en cualquier otro lugar donde desarrollen su actividad empresarial.
Correos de Polonia: las exenciones del canon de radiodifusión solo se aplican a los receptores en viviendas, no en lugares de negocios
El recurso ante el WSA se basó en una resolución del 20 de marzo de 2024, por la cual el Director del Centro de Servicios Financieros de Poczta Polska S.A. (en adelante, Director COF) confirmó su propia resolución del 30 de enero de 2024, rechazando la objeción de inexistencia de obligación presentada por el recurrente (un empresario) en un procedimiento de ejecución basado en un título ejecutivo del 13 de diciembre de 2023, que cubría las tasas de canon de radiodifusión (el llamado abonament RTV) correspondientes al período comprendido entre enero de 2019 y agosto de 2023. El asunto se refería a las tasas de canon correspondientes a los receptores ubicados en la oficina donde el recurrente ejercía su actividad empresarial.
El Director COF, debido a la falta de pago de las tasas de canon de radiodifusión pendientes por parte del recurrente, remitió un título ejecutivo del 13 de diciembre de 2023 al Jefe de la Oficina Tributaria.
En una carta del 3 de enero de 2024, el recurrente presentó una objeción a la existencia de la obligación, argumentando que estaba exento de la obligación de pagar las tasas de canon al cumplir los requisitos del artículo 4, párrafo 1, puntos 2, 4 y 5 de la Ley de 21 de abril de 2005 sobre las tasas de canon de radiodifusión. El recurrente señaló que actualmente tiene 77 años, y que además se le ha diagnosticado una discapacidad auditiva en el rango de tonos altos y hipermetropía en ambos ojos, lo que le da derecho a la exención de las tasas de canon en virtud del artículo 4, párrafo 1, puntos 4 y 5 de dicha ley.
El recurso del recurrente no fue considerado por el Director COF.
Al revisar nuevamente la posición con respecto a la objeción de inexistencia de obligación, el Director COF confirmó que en la dirección del domicilio del recurrente existe un registro de receptor notificado en el marco del hogar y que, en dicha dirección, se aplica la exención de las tasas de canon por el grupo de discapacidad de primera categoría.
No se disputaba que el recurrente cumplía con el criterio de exención mencionado anteriormente y que había presentado una declaración en la oficina de correos confirmando que cumplía con las condiciones para beneficiarse de dicha exención.
Sin embargo, la cuestión controvertida era el derecho a la exención de las tasas de canon en el lugar donde se ejercía la actividad empresarial. Según el Director COF, las disposiciones contenidas en la Ley de tasas de canon de radiodifusión se refieren a la posibilidad de obtener una exención del pago de las tasas de canon en el hogar. Se hizo referencia al artículo 2, párrafo 4 de dicha ley, según el cual la tasa de canon se paga por cada receptor de radio y televisión, salvo lo dispuesto en el párrafo 5, según el cual las personas físicas en el mismo hogar o en un automóvil de su propiedad solo pagan una tasa de las tasas mencionadas en el artículo 3, párrafo 1, independientemente del número de receptores de radio y televisión.
Las entidades, con la excepción del artículo 2, párrafo 5 de la Ley de tasas de canon de radiodifusión, pagan la tasa de canon por cada receptor de radio y televisión utilizado, incluidos los receptores de radio en vehículos de empresa.
Según el Director COF, el legislador no introdujo en la Ley de tasas de canon de radiodifusión disposiciones que autorizaran al abonado a obtener una exención del pago de las tasas de canon en el lugar donde se ejercía la actividad empresarial.
Recurso ante el tribunal
En el recurso contra la resolución anterior, presentado ante el Wojewódzki Sąd Administracyjny (Tribunal Administrativo Regional) de Gliwice, el recurrente alegó, entre otras cosas, una violación de la ley material (es decir, el artículo 4, párrafo 1, puntos 2, 4 y 5 en relación con el artículo 4, párrafo 3 y en relación con el artículo 7, párrafos 1 y 3 de la Ley de tasas de canon de radiodifusión) al considerar que la exención legal del pago de las tasas de canon a la que tiene derecho el recurrente no cubre los receptores registrados en el lugar donde el recurrente ejercía su actividad empresarial individual, en una situación en la que las disposiciones legales no distinguen el derecho de una persona que cumple los requisitos para beneficiarse de la exención de las tasas de canon, del lugar donde se utiliza el receptor de radiodifusión registrado, es decir, en el marco del hogar o en el lugar donde se ejerce la actividad empresarial individual, lo que resultó en la emisión de la resolución impugnada.
Argumentos del WSA de Gliwice: la exención se aplica a la persona y a todos los receptores que posee (también, por ejemplo, en la oficina o en cualquier otro lugar donde se desarrolle la actividad empresarial)
El Wojewódzki Sąd Administracyjny (Tribunal Administrativo Regional) de Gliwice, en un fallo del 23 de enero de 2025, dio la razón al recurrente y revocó la resolución impugnada del Director COF.
El Tribunal determinó que la obligación de registrarse se deriva de la posesión de un receptor de radiodifusión, y que el registro del receptor y la tasa de canon resultante se asignan al abonado. Y en el caso en cuestión, no había duda de que el recurrente era el propietario de todos los receptores de radiodifusión, tanto los que se encontraban en su domicilio como los que se encontraban en el lugar donde ejercía su actividad empresarial.
Según el WSA, el empresario recurrente tiene razón al afirmar que el legislador, al definir el grupo de personas con derecho a la exención del pago de las tasas de canon de radiodifusión, no indicó que esto se aplicara únicamente a los receptores registrados en el marco del hogar.
Las disposiciones del artículo 4, párrafo 1, puntos 2, 4 y 5 de la Ley de tasas de canon de radiodifusión se refieren generalmente a una persona que cumple determinados criterios que le dan derecho a la exención del pago de la tasa de canon por los receptores registrados tanto en su domicilio como en el marco de su actividad empresarial individual.
Según el Tribunal:
– debido a la gestión de una empresa unipersonal, el recurrente no se convirtió en un abonado diferente.
– todos los receptores de radiodifusión («domésticos» y ubicados en la oficina) están asignados al recurrente, como el mismo abonado, ya que él es quien gestiona la empresa y es personalmente el sujeto de derechos y obligaciones derivados de ella.
El WSA de Gliwice determinó que el acreedor (el Director COF) no tiene razón al afirmar que las exenciones se aplican únicamente a las tasas de canon pagadas en el hogar. Por lo tanto, el acreedor violó las disposiciones legales sustantivas indicadas en el recurso, lo que afectó el resultado del caso.
Por estas razones, el WSA de Gliwice revocó la resolución impugnada y la resolución anterior del Director del Centro de Servicios Financieros de Poczta Polska S.A. del 30 de enero de 2024, obligando al órgano competente a tener en cuenta los argumentos anteriores.
La lista de exenciones del pago del canon de radiodifusión se analiza en el siguiente artículo:
Base legal: Ley de 21 de abril de 2005 sobre las tasas de canon de radiodifusión.
Fuente: Sentencia del Wojewódzki Sąd Administracyjny (Tribunal Administrativo Regional) de Gliwice del 23 de enero de 2025 (número de referencia I SA/Gl 623/24).
Elaborado por Paweł Huczko
Continuación del material bajo el video
