Palencia – Una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 abrió la puerta a la recuperación de los gastos hipotecarios que los bancos habían repercutido de forma abusiva sobre sus clientes.
Anteriormente, al formalizar una hipoteca, era práctica común que el cliente asumiera la totalidad de los gastos asociados, incluyendo aquellos que legalmente correspondían al banco, como una parte de los gastos de notaría. Además, los clientes también se hacían cargo de los costes del Registro de la Propiedad y la gestoría.
Esta práctica se fundamentaba en las llamadas cláusulas de repercusión, que fueron posteriormente declaradas nulas por los tribunales.
Muchos afectados que no reclamaron en su momento, con hipotecas originadas hace décadas, albergan la creencia de que ya han perdido el derecho a reclamar. Sin embargo, esto no es cierto.
Según explica el abogado Juan Cruz Rodríguez en su sección SER Justos, el plazo de prescripción para estas reclamaciones no ha expirado. El conteo de los cinco años de prescripción se inicia a partir del momento en que un juzgado declara la nulidad de la cláusula abusiva que implicaba el cobro indebido de estos gastos. Toda la información detallada está disponible en la entrevista adjunta.
