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Obligaciones Abogado: Cesión de Información al Cliente (ABA vs. Italia)

by Editora de Negocio

La American Bar Association, a través de un dictamen (Formal Opinion 520), aborda la cuestión de la información que un abogado está obligado a proporcionar a su cliente o a un nuevo defensor tras la finalización de la relación profesional. El dictamen interpreta la Model Rule 1.16(d), que en Estados Unidos regula las obligaciones del abogado al momento del retiro o revocación del mandato, y plantea una pregunta clave: ¿debe el abogado transmitir también información no presente en el expediente, sino adquirida oralmente o por experiencia durante la representación?



1. Dictamen Formal 520 (ABA)

Según el Dictamen Formal 520 (texto al pie), publicado el 21 de enero de 2026 por la Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility de la American Bar Association (ABA), el abogado estadounidense:

  • debe responder a las solicitudes de información del cliente o de su sucesor. Esta obligación se activa cuando la información ha sido obtenida durante la representación, no está disponible en otro lugar y es necesaria para proteger los intereses del cliente.

  • No debe realizar nuevas actividades profesionales. La Model Rule 1.16(d) no impone investigaciones jurídicas adicionales, la redacción de nuevos documentos o cualquier actividad más allá de la entrega del expediente y la devolución de las sumas no utilizadas.

  • En ocasiones, debe proporcionar información no documentada. Este es el punto más innovador. El dictamen afirma que, en casos limitados, el abogado puede estar obligado a comunicar información no presente en el expediente, como explicaciones sobre estrategias adoptadas, aclaraciones sobre decisiones procesales o detalles relevantes recordados por el abogado, pero no verbalizados. Esto solo ocurre si la comunicación es necesaria para proteger al cliente y es razonablemente factible.

  • No existe obligación si la información es accesible en otro lugar. Por ejemplo, si los datos están disponibles en el sitio web del tribunal, no existe el deber de transmitirlos.

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2. Italia, ¿qué dice el Código deontológico forense?

En Italia, las obligaciones del abogado en caso de finalización del mandato están reguladas por:

En cuanto a la obligación de devolver el expediente, el abogado debe restituir:

La jurisprudencia deontológica italiana es constante, ya que no existe la obligación de entregar notas personales, notas internas o estrategias defensivas no formalizadas. En Italia, no existe ninguna obligación de proporcionar información no documentada, en el sentido de que el CDF no prevé nada similar a la obligación estadounidense de transmitir “información no registrada”.

Por lo tanto, el abogado italiano debe facilitar la sustitución del colega, pero no está obligado a reconstruir oralmente la historia del caso ni a proporcionar explicaciones adicionales a las contenidas en los documentos. En relación con la obligación de no perjudicar al cliente, el artículo 32 del CDF establece que la renuncia al mandato no debe perjudicar al cliente, pero no se extiende a la transmisión de información no verbalizada. Este deber se concreta:

  • en el cumplimiento de los plazos procesales,

  • en la comunicación oportuna de la renuncia,

  • en la entrega del expediente.

3. ABA vs. Código deontológico italiano

El dictamen de la ABA refleja una concepción de la profesión legal orientada a la continuidad de la protección del cliente, incluso después de la finalización del mandato. El abogado es considerado depositario no solo de documentos, sino también de conocimientos relevantes que pueden afectar el resultado del caso. El enfoque italiano, por otro lado, sigue anclado a una visión más formal:

  • lo que cuenta es el expediente,

  • el conocimiento no documentado permanece en poder del abogado saliente,

  • la protección del cliente se logra mediante la renuncia oportuna y la entrega de los documentos.

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4. Impactos para la abogacía italiana

La comparación con la experiencia estadounidense plantea interrogantes interesantes: ¿es suficiente la entrega del expediente para garantizar la continuidad de la defensa? ¿Existe el riesgo de que el cliente pierda información crucial no verbalizada? ¿Podría una obligación similar a la estadounidense mejorar la calidad de la protección legal?

En un contexto en el que la complejidad de los procedimientos aumenta y la movilidad de los profesionales es más frecuente, la cuestión de la transmisión de conocimientos no documentados podría convertirse en un tema central también en el debate deontológico nacional.

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