Home SaludDemanda por alimentos infantiles con metales pesados: Revocan desestimación

Demanda por alimentos infantiles con metales pesados: Revocan desestimación

by Editora de Salud

Informamos previamente sobre el rechazo por parte de un tribunal de distrito de una demanda colectiva contra un fabricante de alimentos para bebés, en la que los demandantes alegaban que los alimentos contenían niveles dañinos de metales pesados. (“Economic Harm Claims from Purportedly Contaminated Baby Food Dismissed for Lack of Injury,” 5 de mayo de 2025). El tribunal de apelaciones ahora ha revocado ese rechazo.

Antecedentes

Como recordarán nuestros lectores, los demandantes en este caso, padres y tutores que compraron alimentos para bebés Beech-Nut, alegaron que confiaron en las representaciones de la compañía de que sus productos eran seguros, saludables y libres de niveles peligrosos de metales pesados como arsénico, plomo, cadmio y mercurio. Los demandantes afirmaron que, de haber conocido la presunta presencia o riesgo de estos contaminantes, no habrían comprado los productos o habrían pagado menos por ellos. Estos tipos de daños económicos alegados se conocen comúnmente como teorías de “beneficio de la oferta” y “prima de precio”.

El tribunal de distrito desestimó el caso por falta de legitimación activa (standing) según el Artículo III, al considerar que los demandantes no habían alegado suficientemente una lesión concreta o particularizada reconocida constitucionalmente. Rechazó ambas teorías de daño económico, concluyendo que los demandantes no habían alegado de manera plausible que los productos fueran inutilizables o que valieran menos de lo que pagaron.

Revocación del Segundo Circuito: Daño Económico Suficiente para Satisfacer el Requisito de Legitimación Activa del Artículo III

En apelación, el Segundo Circuito adoptó una opinión marcadamente diferente. En una orden sumaria, el panel de apelación dictaminó que los demandantes habían alegado adecuadamente un daño económico suficiente para establecer la legitimación activa del Artículo III en la etapa de alegaciones. Citando John v. Whole Foods Market Group, Inc., 858 F.3d 732 (2d Cir. 2017), el tribunal explicó que, en la etapa de alegaciones, los demandantes “solo necesitan alegar plausiblemente que las unidades específicas que compraron no tenían las características prometidas…”. Cantor v. Beech‑Nut Nutrition Co., No. 25‑821‑cv, slip op. at 5 (2d Cir. Feb. 5, 2026), rev’g In re Beech-Nut Nutrition Co. Baby Food Litig., 771 F. Supp. 3d 96 (2025)

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El tribunal también dictaminó que, “[p]ara fines de legitimación activa, una pérdida de incluso una pequeña cantidad de dinero es ordinariamente una ‘lesión'”. Id. at 6 (citando Czyzewski v. Jevic Holding Corp., 580 U.S. 451, 464 (2017)). También explicó que el tribunal de distrito se equivocó al confiar en la ausencia de lesiones físicas cuando la teoría de los demandantes era de pérdida económica. Id. at 7 (“Los requisitos para alegar una lesión económica no cambian simplemente porque el pago excesivo alegado se basó en una tergiversación relacionada con la seguridad del producto”).

Conclusiones

La decisión del Segundo Circuito deja claro que las alegaciones de daño económico basadas en las teorías de beneficio de la oferta y prima de precio pueden ser fundamentos viables para la legitimación activa del Artículo III en casos de demandas colectivas de consumidores. Sin embargo, la posible viabilidad de estas teorías no debe confundirse con la idea de que simplemente afirmarlas será suficiente para sobrevivir a una moción para desestimar por falta de legitimación activa. Como siempre, los hechos importan.

Aquí, el Segundo Circuito concluyó que las alegaciones eran plausibles basándose en informes del personal del Congreso y pruebas de terceros que describían el “fallo sistémico del fabricante para cumplir con sus garantías de negociación con respecto a sus estándares de prueba y seguridad, y explicando cómo ese fallo permitió que [los productos] llegaran al mercado con niveles dañinos de metales pesados tóxicos”. Slip op. at 7. Esta evidencia no está comúnmente disponible en casos de demandas colectivas en los que el abogado de los demandantes se basa en caracterizaciones vagas de los atributos del producto para fabricar alegaciones implausibles de daño económico. En consecuencia, los demandados en demandas colectivas que consideren argumentos de legitimación activa del Artículo III tienen fundamentos significativos para distinguir esta decisión.

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