CADA: Decreto y Convenios para Centros de Asilo 2026

by Editora de Salud

Nuevo decreto para los Centros de Acogida de Solicitantes de Asilo (CADA) en Francia

El 3 de enero de 2026 se publicó el decreto n.º 2026-1, que regula las convenciones entre el Estado y los Centros de Acogida de Solicitantes de Asilo (CADA), modificando el código de acción social y familiar. Este decreto establece las condiciones de las convenciones tipo que se celebrarán entre los prefectos de departamento y los operadores que gestionan los CADA, en aplicación del artículo L. 348-4 del código de acción social y familiar (CASF).

Las normas establecidas en este decreto se aplicarán a todas las convenciones celebradas entre el Estado y los operadores de los CADA a partir de su entrada en vigor.

La misión principal de un CADA es proporcionar alojamiento, asistencia social y administrativa a las personas que han registrado su solicitud de asilo.

El personal de estos centros está obligado a respetar las leyes de la República y a no promover acciones que sean contrarias a la ley, violentas o que puedan perturbar el orden público. Además, la institución se compromete a no basar sus decisiones en convicciones políticas, filosóficas o religiosas.

Entre los objetivos principales de los CADA se encuentran:

  • Aceptar y alojar a los solicitantes de asilo cuya solicitud es competencia de Francia y que han sido derivados al CADA por la Oficina Francesa de Inmigración e Integración (OFII).
  • Informar a las personas alojadas sobre el funcionamiento del centro, sus derechos y deberes, lo que se formaliza mediante la firma de un contrato de estancia.
  • Registrar el domicilio de las personas alojadas.
  • Informar y acompañar a los solicitantes de asilo en los trámites administrativos relacionados con la presentación de su solicitud ante la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA) y, en su caso, en la presentación de un recurso ante el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo (CNDA).
  • Facilitar el acceso a la atención médica y garantizar un seguimiento de la salud adecuado a las necesidades de cada persona.
  • Apoyar a los solicitantes de asilo en la gestión de sus derechos sociales.
  • Facilitar la escolarización de los menores alojados.
  • Organizar actividades sociales, de voluntariado y recreativas, en colaboración con las autoridades locales y las asociaciones de la zona.
  • Detectar y atender las vulnerabilidades y necesidades específicas de cada solicitante de asilo durante su estancia en el centro.
  • Preparar y organizar la salida del centro, en coordinación con la OFII y los servicios estatales descentralizados.
  • Participar en la política de acogida de solicitantes de asilo a nivel territorial, especialmente en las reuniones sobre el parque de alojamiento para solicitantes de asilo organizadas por los servicios estatales descentralizados.
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Más información sobre el decreto (en francés)


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