Un tribunal de consumidores desestimó el reclamo de un hombre que buscaba devolver un automóvil nuevo tras experimentar que el vehículo se moviera en pendientes.
El demandante había adquirido el coche recientemente y alegó que presentaba un defecto de fabricación al no permanecer detenido en superficies inclinadas, lo que consideró un riesgo de seguridad. Sin embargo, el tribunal analizó las pruebas presentadas y concluyó que el comportamiento observado no constituía una falla mecánica ni un incumplimiento de las garantías legales.
Según la resolución, el fenómeno descrito por el consumidor puede estar relacionado con características normales de ciertos sistemas de transmisión o frenado, especialmente en vehículos con transmisiones automáticas o asistencias específicas, y no implica necesariamente un defecto que justifique la rescisión de la compra o el reembolso.
El fallo enfatiza que, para proceder con la devolución de un bien por presunto vicio, es necesario demostrar que el defecto afecta significativamente el uso, el valor o la seguridad del producto, y que no puede atribuirse a condiciones de uso esperadas o a limitaciones técnicas conocidas.
Con esta decisión, el tribunal refuerza el criterio de que las expectativas del consumidor deben alinearse con las especificaciones técnicas y el rendimiento razonablemente esperado del producto, sin que se interprete como defecto todo comportamiento que pueda resultar inesperado sin base técnica suficiente.
