Crédito ZES Agrícola 2026: Aumenta la Deducción Fiscal

by Editor de Tecnologia

Con una intervención de la Ley de Presupuestos 2026 (L. 199/2025), el crédito fiscal ZES única para el sector agrícola ha sido significativamente aumentado para las empresas que ya habían “reservado” correctamente la ayuda con las comunicaciones previstas para 2025. La novedad entró en vigor inmediatamente: a partir del 10 de enero de 2026, la Agencia de Ingresos comunica la actualización de los plafond en el área fiscal del contribuyente y, en consecuencia, el crédito ya puede utilizarse en compensación (ver comunicado de prensa a continuación).

 

¿Qué cambia: de los porcentajes “pro-rata” de diciembre al recálculo al alza

 

El punto central es la redeterminación de los porcentajes que fueron fijados con el provvedimento del Director de la Agencia de Ingresos prot. n. 570047/2025 del 12 de diciembre de 2025. En ese momento, debido al elevado volumen de solicitudes en relación con los fondos disponibles, se establecieron porcentajes muy limitados para la agricultura/silvicultura: 15,2538% para micro, pequeñas y medianas empresas y 18,4805% para las grandes empresas (mientras que para la pesca y la acuicultura el porcentaje fue del 100%).

La Ley de Presupuestos 2026 (L. 199/2025), con el comma 460 del artículo 1, interviene ahora precisamente en esos porcentajes y los eleva a:

  • 58,7839% para micro, pequeñas y medianas empresas (producción primaria agrícola y sector forestal);
  • 58,6102% para grandes empresas (producción primaria agrícola).

El efecto práctico de la intervención de la Ley de Presupuestos 2026 es, por lo tanto, un claro fortalecimiento de la intensidad de la ayuda para los beneficiarios agrícolas/forestales: el crédito “correspondiente” se recalcula aplicando los nuevos porcentajes más altos.

En el plano operativo, la Agencia de Ingresos confirma que a partir del 10 de enero de 2026 los plafond en el área fiscal del contribuyente se actualizarán y los contribuyentes interesados ya podrán utilizar el crédito en compensación. Esto es en cumplimiento del último período del citado comma 460, que precisa que la redeterminación entra en vigor el mismo día de la publicación de la ley en la Gazzetta Ufficiale (30.12.2025).

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Se señala además la inclusión, en el área reservada, de un mensaje para facilitar la consulta de los recibos con el nuevo importe del crédito.

Desde el punto de vista “técnico”, se mantiene el mecanismo de determinación ya aclarado en la disposición: el crédito utilizable es el resultante de la última comunicación integrativa válidamente presentada, multiplicado por el porcentaje aplicable, con truncamiento a la unidad de euro, y visible en el área fiscal; el uso es solo en compensación ex art. 17 D.Lgs. 241/1997.

La misma Ley de Presupuestos 2026 extiende el marco del art. 16-bis del D.L. 124/2023 también a 2026, previendo inversiones subvencionables del 1 de enero de 2026 al 15 de noviembre de 2026 y fijando las ventanas de comunicación (31 de marzo-30 de mayo de 2026; y, bajo pena de caducidad, 20 de noviembre–2 de diciembre de 2026), con referencia al modelo ya aprobado para 2025.

 

 

 

 

Texto del comunicado de prensa de la Agencia de Ingresos del 10 de enero de 2026

 

 

ZES única para el sector agrícola. Aumentado el crédito fiscal para las empresas beneficiarias

El crédito fiscal ZES única para el sector agrícola ha sido redeterminado aplicando los nuevos y más altos porcentajes previstos por la Ley de Presupuestos 2026: 58,7839% para las micro, pequeñas y medianas empresas y 58,6102% para las grandes empresas (artículo 1, comma 460, Ley n. 199/2025).

A partir de hoy se actualizarán, además, los plafond disponibles en el área fiscal y, por lo tanto, los contribuyentes interesados ya podrán utilizar el crédito correspondiente en compensación.

En el área reservada del sitio internet de la Agencia de Ingresos se ha incluido un mensaje que facilita la consulta de los recibos con el nuevo importe del crédito fiscal.

(Así, comunicado de Prensa de la Agencia de Ingresos 10 de enero de 2026)

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La remodelación 2025 y reedición 2026 del crédito fiscal reconocido a las empresas que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, en el sector de la pesca y la acuicultura que operan en la Zona Económica Especial única (ZES única)

Se recuerda que la Ley 30 de diciembre de 2025, n. 199, que contiene: «Presupuesto de previsión del Estado para el año financiero 2026 y presupuesto plurianual para el trienio 2026-2028», con los comma 460 y 461 ha intervenido en materia de crédito fiscal “ZES única para la agricultura, la pesca y la acuicultura” redeterminando, respectivamente en los porcentajes del 58,7839 por ciento y del 58,6102 por ciento los porcentajes del 15,2538% y del 18,4805 por ciento que habían sido determinados por disposición del director de la Agencia de Ingresos el 12 de diciembre de 2025.

Estos porcentajes se refieren a las inversiones realizadas en el primer caso por las micro empresas y las pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria de productos agrícolas y en el sector forestal y, en el segundo caso, por las grandes empresas en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.

El comma 462 prevé la extensión de la contribución en forma de crédito fiscal a las empresas activas en el sector de la producción primaria de productos agrícolas y en el sector de la pesca y la acuicultura, que realizan la adquisición de bienes instrumentales ubicados en la ZES Única, del comma 1 del artículo 16-bis del decreto-ley 19 de septiembre de 2023, n. 124 al año 2026, financiándolo.

Además, prevé que sean subvencionables las inversiones, realizadas hasta el 15 de noviembre de 2024 y del 1 de enero de 2025 al 15 de noviembre de 2026, relativas a la compra, incluso mediante contratos de arrendamiento financiero, de nuevas máquinas, instalaciones y diversos equipos destinados a estructuras productivas ya existentes o que se implantan en el territorio, así como a la compra de terrenos y a la adquisición, la realización o la ampliación de inmuebles instrumentales para las inversiones, que respeten las condiciones previstas por la normativa europea en materia de ayudas de Estado en los sectores agrícola, forestal y de las zonas rurales y pesquero.

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El comma 463 prevé que para el año 2026 los operadores económicos comuniquen a la Agencia de Ingresos del 31 de marzo de 2026 al 30 de mayo de 2026 el importe de los gastos admisibles soportados desde el 1 de enero de 2026 y los que preveen soportar hasta el 15 de noviembre de 2026. Asimismo, los mismos deberán comunicar, del 20 de noviembre de 2026 al 2 de diciembre de 2026, el importe de los gastos admisibles soportados del 1 de enero de 2026 al 15 de noviembre de 2026, bajo pena de caducidad de la ayuda. Estas comunicaciones se realizarán a través de un modelo de comunicación ya aprobado por el director de la agencia de ingresos.

El comma 464 prevé que el importe máximo del crédito fiscal utilizable por cada beneficiario sea igual al importe del crédito fiscal solicitado multiplicado por el porcentaje que se hará público con una disposición específica del director de la Agencia de Ingresos.

El comma 465 establece que el crédito fiscal sea utilizable exclusivamente en compensación a través del modelo F24.

Por último, el comma 466 precisa que el crédito fiscal del comma 462 se concede respetando los límites y las condiciones previstas por los reglamentos europeos que declaran algunas categorías de ayudas compatibles con el mercado interno en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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