La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ha sometido a proceso regulatorio un anteproyecto de reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje que contempla negar la expedición o renovación del pasaporte a las personas inscritas como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). De acuerdo con la propuesta, antes de entregar o renovar el documento de viaje, la cancillería consultará el registro oficial para verificar si el solicitante cuenta con una inscripción vigente.
SRE prepara cambios al reglamento para negar pasaporte a deudores alimentarios
Aunque la prohibición de obtener un pasaporte para quienes incumplen con el pago de pensiones alimenticias ya se encontraba contemplada desde mayo de 2023 en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la modificación busca incorporar esta causal de impedimento administrativo de manera específica en el reglamento para su aplicación formal. El proyecto establece que se procederá a la baja del impedimento cuando las causas que lo originaron dejen de subsistir, es decir, cuando se cumplan las obligaciones de pago de alimentación a los menores conforme a una decisión de un juez y se retire el nombre del registro federal.

Simplificación de trámites y nuevas identificaciones oficiales
Además de las restricciones para los deudores alimentarios, el anteproyecto de reforma propuesto por la SRE incluye diversas modificaciones orientadas a simplificar la gestión documental y agilizar la atención a los usuarios. Entre los cambios planteados destaca que la dependencia dejará de solicitar automáticamente actas impresas de nacimiento, matrimonio, adopción o defunción cuando pueda consultar dicha información directamente en sus bases de datos o en las de otras autoridades. Los documentos originales únicamente serán requeridos cuando la información no pueda ser localizada mediante esos sistemas digitales.

Asimismo, el proyecto contempla aceptar formalmente la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como una identificación válida para tramitar el pasaporte, tanto para personas adultas como para niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, desaparecerá el requisito de presentar pruebas adicionales para las personas cuyo nacimiento haya sido registrado después de los tres años de edad, una exigencia que históricamente ha representado una dificultad para habitantes de zonas rurales y personas de escasos recursos.
Vigencia de documentos anteriores y ajustes normativos
El anteproyecto especifica que, una vez que los cambios sean aprobados y el nuevo reglamento sea publicado oficialmente mediante decreto del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los pasaportes expedidos con anterioridad continuarán conservando su plena validez jurídica hasta la fecha de vencimiento indicada en cada documento.
La actualización normativa también adecua el texto del reglamento a los cambios institucionales recientes en el país, como la reforma judicial que opera en México y la eliminación de referencias al extinto Estado Mayor Presidencial. Las nuevas disposiciones procedimentales entrarán en vigor una vez que concluya la etapa de consulta pública obligatoria en la plataforma de herramientas regulatorias del Gobierno federal.
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