Humedal Llolleo: Tribunal Anula Delimitación por Fallas Ambientales

by Editor de Mundo

El Segundo Tribunal Ambiental ha acogido las reclamaciones interpuestas por vecinos de San Antonio contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. El tribunal ordenó que el procedimiento se retrotraiga a la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, la cual deberá considerar lo establecido en la sentencia para dictar una nueva resolución.

Según determinó el Tribunal, el MMA no evaluó adecuadamente los criterios mínimos de sustentabilidad al delimitar el humedal urbano, ni aplicó correctamente los criterios de delimitación correspondientes.

“En virtud de lo razonado en la sentencia, el Tribunal concluye que la resolución reclamada es ilegal, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley N° 21.202 y 3° de su Reglamento, así como el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, al no haber considerado debidamente los criterios mínimos de sustentabilidad en la delimitación del humedal urbano”, señala la sentencia.

El fallo indica que, aunque el Ministerio analizó y desarrolló estos criterios tanto en el expediente administrativo como en el Anexo I de la Ficha Técnica, el Tribunal advirtió deficiencias en el resguardo de las características ecológicas y el funcionamiento del humedal, así como en el mantenimiento de su régimen hidrológico.

Además, la sentencia destaca que la autoridad declaró improcedentes antecedentes presentados por asociaciones indígenas relativos a la dimensión social, a pesar de que esta dimensión debe ser analizada para evaluar el criterio de sustentabilidad relacionado con el uso racional del humedal.

Asimismo, el Tribunal subraya que la decisión del MMA de dejar la consideración de dichos criterios para una regulación posterior en otros instrumentos es incorrecta, ya que, según la jurisprudencia reiterada, deben ser considerados a priori para la delimitación del humedal. Se aclara que esto no implica desconocer la relevancia de las ordenanzas municipales u otros instrumentos, sino que estos no pueden suplir la obligación del MMA de considerar los criterios mínimos de sustentabilidad en la etapa de delimitación del humedal urbano.

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Criterios de delimitación
La sentencia ambiental también concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación exigida por el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, al no haber aplicado correctamente los criterios de delimitación del humedal establecidos en el artículo 8° d) del Reglamento.

“Lo anterior, considerando que el MMA excluyó de la declaratoria de humedal urbano algunos sectores propuestos por la Municipalidad de San Antonio, sin haber realizado una adecuada caracterización para verificar o descartar los criterios de delimitación relacionados con la presencia de vegetación hidrófita y suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje. A esto se suma que el MMA incurrió en errores en la aplicación del concepto de humedal urbano, de acuerdo con la definición reglamentaria. En virtud de todo lo expuesto, las alegaciones de las reclamantes serán acogidas”, sostiene la sentencia.

El Tribunal dejó claro que, hasta que se dicte una nueva resolución que ponga fin al procedimiento, cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar deberá regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N° 19.300, lo que implica someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en forma previa a su ejecución, si corresponde.

Antecedentes
Esta causa se originó en un proceso iniciado entre noviembre de 2021 y noviembre de 2023, en el que un grupo de vecinos y la Municipalidad de San Antonio reclamaron contra la decisión del Ministerio de rechazar la solicitud municipal de declarar el humedal urbano.

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Las acciones judiciales culminaron en noviembre de 2023, cuando el Tribunal aprobó los términos de una conciliación alcanzada por las partes. Como primera acción de este acuerdo, el Ministerio del Medio Ambiente revocó la resolución que rechazaba la declaración del humedal, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración del análisis técnico. Posteriormente, en abril de 2024, tras un nuevo análisis, el Ministerio declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, resolución que fue objeto de tres reclamaciones por parte de dos grupos de vecinos y la Municipalidad de San Antonio, quienes no estuvieron conformes con la superficie declarada como humedal urbano, la cual consideraron menor a la solicitada. El 21 de mayo de 2025, la Municipalidad de San Antonio desistió de su reclamación, continuando únicamente la tramitación de las reclamaciones de los dos grupos de vecinos.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Antecedentes

  • 24 de septiembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que rechazó la solicitud municipal de declarar el humedal urbano Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar” (Res. Ex. N°1086/2021)
  • Dicho acto fue objeto de dos reclamaciones ante el Tribunal, R-308-2021 y R-312-2021.
  • 28 de noviembre de 2023, el Segundo Tribunal Ambiental aprobó la conciliación alcanzada entre las partes, dando término a las causas por esta vía. Como primer resultado del acuerdo, ese mismo día, el Ministerio del Medio Ambiente revocó la resolución que rechazó declarar el humedal, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración del análisis técnico.
  • 26 de abril de 2024, tras un nuevo análisis de los antecedentes, el Ministerio del Medio Ambiente declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar (Res. Ex. N°415/2024).
  • 25 de junio de 2024, Luz Huerta Ortiz y otras once personas naturales; la Municipalidad de San Antonio; y Liliana Cancino Cardoza y otras dieciséis personas naturales, interpusieron reclamaciones en contra de la citada resolución, las que fueron admitidas a trámite con los roles R-467-2024, R-468-2024 y R-469-2024, respectivamente.
  • 22 de mayo de 2025, se llevó a cabo la audiencia, en la que intervinieron los abogados Pablo Christie Donoso, de los reclamantes R-467-2024, Huerta Ortiz, Luz y otros; Luciano González Matamala, de los reclamantes R-469-2024, Liliana Cancino y otros; Javier Muñoz Saguas, del CDE, por el reclamado Ministerio; y Claudio Tapia Alvial y Fernanda Skewes, de la Empresa Portuaria San Antonio, tercero independiente.
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Acá puede leer la sentencia completa [link]
Acceder al expediente de la causa R-467-2024, acumula R-469-2024

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