El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa impulsada por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, que busca eliminar los topes de ingresos y patrimonio para incorporar los denominados dólares del colchón
al sistema financiero formal.
Eliminación de topes y el nuevo régimen simplificado de ganancias
El Ejecutivo nacional dio a conocer los detalles centrales del proyecto remitido al Parlamento durante la semana. La iniciativa modifica el régimen simplificado de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Hasta el momento, el acceso estaba restringido a quienes registraban ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones.
Con la nueva redacción firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli, la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y el ministro de Economía Luis Caputo, desaparecen por completo las restricciones de ingresos y patrimonio. Todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por esta modalidad.
«El objetivo es que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin penalidad de ningún tipo.»
Luis Caputo, ministro de Economía, via TN
El funcionario agregó en su exposición que tampoco nos sirve que la gente tenga los dólares debajo del colchón, necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más
mediante la formalización de la actividad económica.
Controles de ARCA, discrepancia significativa y operaciones bancarias
El texto legislativo reordena las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Entre los cambios técnicos destacados por la secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy, se redefine el concepto de discrepancia significativa
, criterio que habilita al organismo fiscal a revisar una declaración jurada simplificada.
La normativa fija que existirá discrepancia cuando una fiscalización detecte un incremento de impuesto o reducción de quebrantos igual o superior al 15% de lo declarado, o cuando la diferencia supere el monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). Asimismo, incorpora un piso mínimo equivalente al 5% de ese régimen ($5 millones), por debajo del cual no se activarán impugnaciones ante diferencias menores.

Para prevenir el lavado de activos, los contribuyentes que adhieran deberán canalizar sus operaciones financieras utilizando medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. En paralelo, el proyecto instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que considere la adhesión como un antecedente favorable, aunque las entidades bancarias mantendrán la obligación de identificar clientes y reportar operaciones sospechosas según lo detallado en las disposiciones oficiales.
Debate legislativo y la controversia por la participación de funcionarios
La llegada del proyecto al Congreso abrió un intenso frente de discusión política de cara al reinicio de la actividad parlamentaria en agosto. Durante las consultas respondidas por los tributaristas Sonia Becherman, Liban Kusa y Ricardo Paolina, se confirmó que el texto actual no contempla prohibiciones específicas para excluir a funcionarios públicos o exfuncionarios del régimen simplificado.

«No hay exclusiones que tenga la ley en este caso, eso será en el momento que lo trate el Congreso lo hará en su momento, todos los contribuyentes que cumplan las condiciones del articulo de la ley podrán ingresar al régimen simplificado.»
Sonia Becherman, tributarista, via Río Negro
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