La extinción de la deuda de un co-empréstito tras el fallecimiento de uno de los titulares, amparada por una póliza de seguro, justifica la cancelación total de la garantía hipotecaria una vez que el co-empréstito superviviente ha satisfecho su parte de la obligación financiera.
Según un reciente fallo del Tribunal de Apelación de Comercio en Marrakech, Marruecos (nº de decisión 9171, fecha 16 de octubre de 2018, nº de expediente 2025/8221/793), el carácter accesorio de la garantía real implica su extinción una vez que la obligación principal garantizada ha sido saldada.
En este caso particular, la extinción de la deuda se fundamentó en dos factores: el pago por consignación de la parte correspondiente a un co-empréstito y la cobertura proporcionada por un seguro de vida que cubría la parte del segundo co-empréstito. Los beneficios de este seguro fueron reconocidos de manera definitiva a los herederos mediante una decisión judicial previa con fuerza de cosa juzgada.
El tribunal rechazó el argumento del acreedor, basado en la indivisibilidad de la garantía y el carácter solidario del compromiso, al considerar que la autoridad de la cosa juzgada de la decisión anterior impedía cualquier nueva valoración sobre la extensión de la deuda de los herederos. Dado que la obligación principal ha sido completamente extinguida, la solicitud de levantamiento de la inscripción hipotecaria que grava el inmueble fue considerada procedente.
Este fallo subraya la importancia de la legislación marroquí (artículo 212 del Dahir n° 1-11-178 del 25 de hija 1432, 22 de noviembre de 2011, relativo al código de los derechos reales) en la protección de los derechos de los co-empréstimos y herederos en casos de fallecimiento.
