Un usuario de una piscina municipal en Broni sufrió una lesión en la cara al ser golpeado por una pelota mientras se encontraba en un jacuzzi. El incidente ha generado interrogantes sobre la responsabilidad de la empresa que administra la instalación. Si bien el Tribunal de Apelación inicialmente eximió a la empresa de toda responsabilidad, la Corte de Casación ha aclarado que el administrador podría tener la obligación de proteger a los usuarios, remitiendo el caso para una nueva evaluación (Corte de Casación, III civil, sentencia del 4 de diciembre de 2025, n. 31614).
Los hechos
El 23 de junio de 2017, el afectado, mientras disfrutaba de un jacuzzi dentro de la piscina municipal de Broni, gestionada por una sociedad deportiva amateur, recibió el impacto de una pelota lanzada por jóvenes presentes en las instalaciones, sufriendo lesiones personales, específicamente en el tabique nasal.
