Protección de la voz: ¿parche legal o solución real?

by Editora de Negocio

Algunas reformas legislativas priorizan la percepción pública sobre su solidez jurídica y su impacto real. Si bien es comprensible la intención de proteger a sectores afectados por los avances tecnológicos y la posible vulneración de sus derechos, la definición precisa de dichos derechos resulta fundamental.

El pasado 13 de febrero, la presidenta de la CSP presentó una iniciativa que busca reconocer y proteger la voz humana como un componente del derecho de imagen, impidiendo su uso sin la autorización previa e informada del titular.

Sin embargo, la propuesta enfrenta un primer obstáculo: intenta proteger una faceta específica del derecho de imagen, cuando la legislación actual lo ha circunscrito al retrato de las personas. En esencia, la reforma se plantea como una adición a la Ley Federal del Derecho de Autor, introduciendo una figura “sui generis” con procedimientos y sanciones diseñadas específicamente para su aplicación.

Esta aproximación se considera problemática, ya que podría generar un trato preferencial y ejercer presión sobre los productores audiovisuales y las plataformas de Inteligencia Artificial (IA). El caso del locutor Pepe Lavat, cuya voz fue clonada por el INE para una campaña publicitaria a mediados del año pasado, sirvió como detonante para la iniciativa, respondiendo a un claro caso de plagio.

No obstante, existe una diferencia significativa entre la posibilidad de presentar una reclamación por el uso no autorizado del derecho de imagen bajo las regulaciones existentes y la creación de una normativa específica para un gremio en particular.

Si se extiende la lógica de esta propuesta a otros sectores impactados por la IA generativa, se debería considerar la protección de subtitulistas, editores, traductores, guionistas, diseñadores gráficos, fotógrafos y otros profesionales de la industria creativa. En el ámbito de la voz, por ejemplo, es común que en la posproducción audiovisual se requiera la ampliación, modificación o sustitución de las grabaciones originales para cumplir con los estándares técnicos de calidad.

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La iniciativa, tal como está planteada, podría considerar como una violación flagrante prácticas que actualmente son habituales y aceptadas en la industria. La creación de un “registro nacional de voces” y la implementación de mecanismos procesales específicos para las denuncias reconocen las limitaciones del sistema actual para abordar reclamos legítimos por el uso no autorizado de la imagen.

En definitiva, ceder a la presión por una solución rápida no detendrá el avance de la tecnología.

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