Restricciones de Visado EEUU 2026: Países Afectados y Excepciones

by Editora de Noticias

En línea con la Proclamación Presidencial 10998 sobre la “Restricción y Limitación de la Entrada de Nacionales Extranjeros para Proteger la Seguridad de los Estados Unidos”, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 a las 00:01 hora estándar del este (EST), Estados Unidos suspende total o parcialmente la entrada y la emisión de visas a nacionales de 39 países, así como a personas que soliciten viajar con documentos emitidos o endosados por la Autoridad Palestina. La orden también contempla la continuación y el aumento de la suspensión de la entrada de nacionales de 19 países impuesta por la Proclamación Presidencial 10949, la cual permanece en pleno efecto hasta que sea modificada por las restricciones de la Proclamación Presidencial 10998. Estas medidas buscan proteger a la nación y a sus ciudadanos mediante procedimientos rigurosos de control y verificación de seguridad, para asegurar que las personas aprobadas para una visa no pongan en peligro la seguridad nacional o la seguridad pública.

A partir del 1 de enero de 2026 a las 00:01 EST, y en cumplimiento de la Proclamación Presidencial 10998, el Departamento de Estado suspenderá por completo la emisión de visas a nacionales de 19 países – Afganistán, Birmania, Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen – y a personas que viajen con cualquier documento de viaje emitido o endosado por la Autoridad Palestina, para todas las categorías de visas de inmigrante y no inmigrante, con excepciones limitadas para:

  • Ciertas visas diplomáticas y oficiales
  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán
  • Nacionales de doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte de una nacionalidad no sujeta a la suspensión
  • Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de los EE. UU. bajo 8 U.S.C. 1101(a)(27)(D)
  • Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
  • Residentes permanentes legales (LPR)
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También a partir del 1 de enero de 2026 a las 00:01 EST, en línea con la Proclamación Presidencial 10998, el Departamento de Estado suspenderá parcialmente la emisión de visas a nacionales de 19 países – Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue – para visas de visitante B-1/B-2 no inmigrante y visas de estudiante e intercambio F, M y J, así como para todas las visas de inmigrante, con excepciones limitadas para:

  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán
  • Nacionales de doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte de una nacionalidad no sujeta a la suspensión
  • Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de los EE. UU. bajo 8 U.S.C. 1101(a)(27)(D)
  • Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
  • Residentes permanentes legales (LPR)

A partir del 1 de enero de 2026, el Departamento de Estado suspenderá parcialmente la emisión de visas a nacionales de Turkmenistán para todas las visas de inmigrante, con excepciones limitadas para:

  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán
  • Nacionales de doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte de una nacionalidad no sujeta a la suspensión
  • Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de los EE. UU. bajo 8 U.S.C. 1101(a)(27)(D)
  • Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
  • Residentes permanentes legales (LPR)

Además, con la Proclamación Presidencial 10998, a partir de la fecha de entrada en vigor del 1 de enero de 2026, las siguientes excepciones categóricas proporcionadas en la Proclamación Presidencial 10949 para los nacionales sujetos a la suspensión de entrada ya no estarán disponibles: visas de inmigrante de familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5); visas de adopción (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4); y Visas especiales de inmigrante afganas.

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A su discreción, el Secretario de Estado o su representante, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, puede determinar que el viaje de un individuo serviría al interés nacional de los EE. UU. caso por caso. El Secretario de Seguridad Nacional o su representante, en coordinación con el Secretario de Estado, también puede determinar que el viaje de un individuo serviría al interés nacional de los EE. UU. caso por caso. El Fiscal General, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional, puede determinar que el viaje de un individuo promovería un interés nacional crítico que involucre al Departamento de Justicia.

La Proclamación Presidencial 10998 solo se aplica a los nacionales extranjeros que se encuentren fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor Y que no tengan una visa válida en esa fecha (1 de enero de 2026 a las 00:01 EST).

Los nacionales extranjeros, incluso aquellos que se encuentren fuera de los Estados Unidos, que tengan visas válidas a partir de la fecha de entrada en vigor no están sujetos a la Proclamación Presidencial 10998. Ninguna visa emitida antes del 1 de enero de 2026 a las 00:01 EST ha sido o será revocada en virtud de la Proclamación.

Los solicitantes de visa que estén sujetos a la Proclamación Presidencial 10998 aún pueden presentar solicitudes de visa y programar entrevistas, pero pueden ser inelegibles para la emisión de visas o la admisión a los Estados Unidos.

El texto completo de la Proclamación Presidencial 10998 del 16 de diciembre de 2025 está disponible aquí: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/12/restricting-and-limiting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-security-of-the-united-states/

Información sobre la Proclamación Presidencial 10949 del 4 de junio de 2025 sobre la “Restricción de la Entrada de Nacionales Extranjeros para Proteger a los Estados Unidos de Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública” se puede encontrar aquí: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/suspension-of-visa-issuance-to-foreign-nationals-to-protect-the-united-states-from-foreign-terrorists-and-other-national-security-and-public-safety-threats.html

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