Para la obligatoriedad de la cobertura en el seguro de salud, la prestación por jubilación anticipada debe ser al menos del 65% del salario bruto que percibía el trabajador antes de comenzar a recibir dicha prestación. Este porcentaje debe haberse alcanzado como promedio en los últimos 6 períodos de pago de nómina considerados, siempre y cuando no se exceda el límite de cotización.
A efectos del seguro de salud y de cuidados a largo plazo, el beneficiario de la prestación por jubilación anticipada se considera un trabajador empleado a cambio de una remuneración. Las regulaciones establecidas para el seguro de salud se aplican, en consecuencia, al seguro de cuidados a largo plazo según el SGB XI.
2.2.1 Residencia habitual en el extranjero
En caso de residencia o estancia habitual en el extranjero, surge la obligación de asegurar según el § 5 Abs. 4 SGB V únicamente si el beneficiario de la prestación por jubilación anticipada tiene su residencia o estancia habitual en un Estado miembro de la UE (Unión Europea), en un Estado asociado al EEE (Espacio Económico Europeo) o en un Estado con el que exista un convenio de seguridad social que prevea asistencia en especie en el ámbito del seguro de salud (por ejemplo, Turquía, Túnez).
2.2.2 Trabajadores exentos de seguro de salud
Los empleados que, debido a que superaron el límite salarial anual, estaban exentos del seguro de salud, no estarán sujetos a la obligación de asegurar por el hecho de recibir una prestación por jubilación anticipada, incluso si dicha prestación es inferior al límite salarial anual. Estos beneficiarios de la prestación por jubilación anticipada seguirán exentos de seguro de salud. En la medida en que estén asegurados voluntariamente en una caja de enfermedad, la obligación de asegurar el seguro social de cuidados a largo plazo resultante de ello se mantendrá.
