La tragedia de Crans-Montana ha abierto un complejo y sin precedentes escenario judicial: múltiples autoridades nacionales –Suiza, Italia, Bélgica y Francia– investigan simultáneamente el mismo hecho, cada una según sus propios criterios de competencia. El jurista Vincenzo Militello, profesor titular de derecho penal en la Universidad de Palermo, explica cómo la multiplicación de los procedimientos es una consecuencia de la globalización, los riesgos que conlleva para acusados y víctimas, y las herramientas de cooperación internacional existentes –o ausentes– para evitar conflictos de jurisdicción y duplicaciones. Mientras tanto, desde Sion llega la noticia de que Jacques Moretti, propietario de Constellation, podría obtener la libertad bajo fianza en breve.
Profesor, ¿qué significa, desde el punto de vista jurídico, que las autoridades judiciales de varios países investiguen simultáneamente la tragedia de Crans-Montana?
En general, cuando un hecho afecta a múltiples ordenamientos penales porque alguna parte del mismo se ha producido en territorio de varios estados o por la nacionalidad de la víctima y/o del autor, cada uno de ellos tiene, en principio, la posibilidad de calificarlo como delito independientemente de los demás. En el caso en cuestión, varias jurisdicciones nacionales están procediendo precisamente para verificar si y qué delitos se han cometido según sus respectivos sistemas penales.
¿Cuál es el criterio principal que determina la competencia de la autoridad judicial suiza como “central” en la investigación?
La competencia del Estado suizo surge del principio de territorialidad como criterio para determinar la jurisdicción competente, aunque es impropio atribuirle un papel formal de “centralidad”, que presupone una jerarquía entre los distintos ordenamientos implicados, la cual no existe por el principio de igualdad entre los Estados. Para los actos relacionados con la recopilación de pruebas, las autoridades suizas tienen una posición prioritaria, ya que las demás autoridades extranjeras que proceden deben dirigirse al Estado suizo, que tiene soberanía sobre el lugar. Otros estados también pueden seguir criterios diferentes para reconocer su competencia, como la nacionalidad de la víctima o del autor. En Italia, en particular, desde 2016 se prevé expresamente que, para los delitos cometidos en perjuicio de ciudadanos, sea competente el Tribunal o la Corte de Asises de Roma cuando no sean aplicables otros criterios relacionados con la posición del imputado.
¿Existe el riesgo de procedimientos duplicados?
Sí, por el principio antes mencionado de autonomía de las jurisdicciones nacionales. Sin embargo, un acuerdo internacional en el ámbito de la UE (y al que también está asociada Suiza, aunque no forma parte de la UE) prevé el principio *non bis in idem* procesal para aquellos que hayan sido juzgados con sentencia definitiva en una jurisdicción de los Estados parte. En el caso actual, sin embargo, todavía estamos en una fase de investigación preliminar y, por lo tanto, las distintas actividades requeridas no están sujetas a esta restricción. Las respectivas actividades pueden llevarse a cabo tanto por iniciativa propia como a petición expresa, y el auxilio judicial solicitado por los fiscales romanos se enmarca en este contexto.
¿Con qué frecuencia, en su experiencia comparativa, tragedias ocurridas en un solo Estado generan investigaciones penales en cuatro países diferentes? ¿Es una señal de mayor protección de las víctimas o de fragmentación del sistema?
Ante los conocidos fenómenos de aumento de la movilidad internacional y la globalización económica, los casos en los que los límites de un ordenamiento jurídico son demasiado estrechos para agotar la calificación jurídica de los hechos están aumentando rápidamente. La multiplicación de los procedimientos entre diferentes jurisdicciones penales presenta varios inconvenientes, no solo para el acusado, que debe afrontar su defensa ante sistemas procesales diferentes y con garantías diferentes, sino también para las propias víctimas, que pueden sufrir disparidades de trato en los diferentes ordenamientos ya a nivel de representación en el proceso, además del gasto de energía entre los distintos sistemas que proceden, que deben recurrir a actos de investigación en principio totalmente autónomos. Si bien para estos últimos una voluntad de cooperación entre las distintas autoridades que proceden puede contener los inconvenientes, los demás aspectos requerirían una formalización de reglas que prevengan o al menos resuelvan los posibles conflictos de jurisdicción.
¿Qué significa esto?
Naturalmente, este escenario es aún más difícil de lograr cuanto más heterogéneos sean los distintos sistemas jurídicos en juego: el caso Regeni fue muy instructivo desde este punto de vista por las dificultades que se encontraron en la relación entre nuestro sistema jurídico y el egipcio. En el ámbito de la UE, sin embargo, la fundamental compartición de un marco de garantías ha permitido la adopción de un instrumento específico (una decisión marco del 2009 n. 948) que se ocupa de la materia, aunque todavía necesita una regulación adecuada a la delicadeza de los problemas en juego.
