Usucapión en Condominios: Mandato Individual Necesario

by Editora de Negocio

En relación con la administración de propiedades en edificios, una reciente resolución judicial italiana establece que la presentación de una demanda para ampliar la propiedad común, mediante la declaración de la adquisición por usucapión de un terreno adyacente al edificio, excede las facultades deliberativas de la asamblea de propietarios y la representación del administrador. Este último solo puede ejercer dicha acción con un mandato específico de cada copropietario. Esta conclusión se desprende de la ordenanza de la Corte de Casación Civil del 07/11/2024, n. 28675.

El administrador de la comunidad de propietarios no está legitimado para iniciar una acción de usucapión, ya que la demanda no se dirige a la defensa de la propiedad común, sino a su ampliación mediante la declaración de la pertenencia al ente que representa de un derecho adicional a los ya existentes en el patrimonio de los representados. Esto implica no solo un aumento del derecho de copropiedad, sino también la asunción proporcional de las obligaciones y cargas asociadas.

Además, la resolución de la asamblea citada como justificación de la legitimidad del condominio, además de no ser unánime, no confería al administrador el poder en cuestión.

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