WhatsApp: Nclat exige consentimiento para compartir datos con Meta

by Editor de Tecnologia

El Tribunal Nacional de Derecho de las Empresas (Nclat) dictaminó este lunes que WhatsApp no puede compartir los datos de sus usuarios con Meta ni con sus empresas asociadas sin obtener primero el consentimiento explícito de los usuarios, independientemente de si esos datos se utilizan para publicidad u otros fines.

 

La Comisión de Competencia de la India (Cci) había apelado al Nclat para que aclarara su fallo del 4 de noviembre, que revocaba la directiva del regulador antimonopolio que prohibía a Meta y WhatsApp compartir datos de usuarios con otras empresas del grupo Meta para fines publicitarios durante cinco años.

 

En su solicitud, la Cci pidió al tribunal de apelación que aclarara si las salvaguardias de privacidad enfatizadas en la sentencia para el intercambio de datos que no son publicitarios también deberían aplicarse a los datos utilizados para publicidad. Esto, dado el enfoque de la sentencia en el consentimiento y la privacidad del usuario. La Cci buscaba saber del Nclat si el intercambio de datos de Meta, ya sea para anuncios u otros fines, cuenta con las mismas sólidas protecciones de privacidad, transparencia y consentimiento genuino del usuario.

 
 

El tribunal ha dejado claro ahora que el servicio de mensajería debe implementar las directivas de la Cci sobre transparencia y consentimiento del usuario, incluyendo proporcionar a los usuarios una opción clara y revocable sobre si su información personal puede ser compartida con otras entidades de Meta, como Facebook e Instagram. WhatsApp tiene tres meses para implementar el mecanismo de cumplimiento.

 

El fallo anterior del Nclat había confirmado la multa de 213.14 crore de rupias impuesta a Meta y WhatsApp, pero había dejado ambigüedad sobre el alcance de las salvaguardias de elección del usuario. La disputa se origina en la política de privacidad de WhatsApp de 2021, que introdujo disposiciones que permitían a las empresas del grupo Meta acceder a los datos de los usuarios para fines comerciales y publicitarios. La Cci tomó conocimiento de oficio de la actualización tras recibir quejas de que se obligaba a los usuarios a aceptar los nuevos términos para seguir utilizando la aplicación.

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El regulador concluyó que este enfoque de “tómalo o déjalo” equivalía a un abuso de posición dominante en el mercado de servicios de mensajería por internet y impuso una multa de 213.14 crore de rupias a las empresas.

 

En procedimientos anteriores, el Nclat había confirmado la multa, pero había dejado sin efecto la prohibición de cinco años de la Cci de compartir datos con fines publicitarios, observando que una prohibición tan generalizada podría interrumpir el modelo de negocio de WhatsApp.

 

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