La Corte Suprema de Justicia de Massachusetts se sumergió la semana pasada en un caso con posibles implicaciones a nivel nacional: ¿debe Meta enfrentar una demanda que alega que el diseño de Instagram engancha ilegalmente a los niños con funciones adictivas?
Los jueces parecían divididos al cuestionar si las prácticas de Meta están protegidas por la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, la ley que protege a las plataformas en línea de la responsabilidad por el contenido de terceros, y por la Primera Enmienda. Los argumentos orales revelaron la complejidad de responsabilizar a los gigantes de las redes sociales cuando sus herramientas impactan la salud mental de los niños.
Una cuestión central es si Meta, como empresa matriz de Instagram, está funcionando más como un publisher (protegido por la Sección 230) o como un advertiser que impulsa la participación con fines de lucro (potencialmente no protegido).
La jueza Gabrielle R. Wolohojian trazó un paralelismo entre las elecciones de diseño de Instagram, la reproducción automática, las publicaciones efímeras y las notificaciones incesantes, y la publicidad tradicional. Argumentó que las funciones diseñadas para mantener a los adolescentes desplazándose se asemejan más al marketing directo que a la publicación. “Estas notificaciones me parecen mucho más cercanas a [la publicidad]”, afirmó.
Mark Mosier, abogado de Meta, respondió que el contenido, no las notificaciones, impulsa la participación de los usuarios, y que Meta no puede ser responsable de las publicaciones de terceros. Utilizando una analogía, argumentó que una notificación sobre una clase de matemáticas no generará clics, pero una sobre un famoso dando «me gusta» a tu publicación sí lo hará.
Por otro lado, el juez Scott L. Kafker sugirió que el fomento algorítmico de la participación por parte de Meta podría ser en sí mismo una función editorial central. El juez Kafker dijo: “Básicamente, están tomando el contenido, no les importa cuál sea, y están haciendo que todos lo vean. Son como el mayor publisher del mundo”. Comparó las tácticas promocionales de Instagram con las de una editorial de libros que crea una portada atractiva para despertar el interés en una novela antigua o controvertida.
Sin embargo, la oficina del fiscal general del estado hizo una distinción: responsabilizar a una plataforma como publisher significa dirigirse al daño causado por el contenido de terceros, no por la propia conducta de la plataforma destinada a maximizar la atención y los anuncios.
La defensa de Meta se basa fuertemente en la Sección 230 y la Primera Enmienda. El estado, mientras tanto, ha elaborado una estrategia legal “inteligente” que se dirige a la propia conducta de Meta, el diseño adictivo de Instagram, en lugar de solo al contenido generado por el usuario, creando una posible fisura en el escudo de inmunidad federal. El caso se produce en medio de crecientes preocupaciones. Los distritos escolares han acusado a Meta de ocultar investigaciones internas que muestran impactos negativos en la salud mental de los jóvenes usuarios debido al uso compulsivo de Instagram. Las acusaciones incluyen que los propios empleados compararon su trabajo con “vender droga”.
La jueza Dalila A. Wendlandt cuestionó si las notificaciones algorítmicas creadas por Instagram, en lugar de por terceros, deberían disfrutar de la protección de la Sección 230. La jueza Wendlandt dijo: “Me pregunto cómo las notificaciones en sí están cubiertas por la 230… dado que la tercera parte no está creando el contenido que les están mostrando a los niños”, refiriéndose al llamado “algoritmo de notificación incesante” que alimenta el miedo a perderse algo (o “FOMO”) entre los adolescentes.
Por ahora, el tribunal ha tomado el asunto en consideración. El resultado podría sentar un precedente sobre cómo los estados pueden regular la forma en que las plataformas de redes sociales atraen y retienen a los usuarios jóvenes, y dónde se encuentran los límites de las protecciones federales como la Sección 230.
Por qué este caso es importante:
- Salud Mental Infantil: Crece la evidencia de que el uso compulsivo de las redes sociales puede afectar negativamente a los adolescentes.
- Límites de la Sección 230: El caso explora si el diseño de la plataforma, separado del contenido, puede desencadenar responsabilidad.
- Responsabilidad tecnológica: Los estados y las escuelas están desafiando cada vez más la influencia de las empresas de redes sociales sobre los jóvenes.
Mientras Massachusetts lidera la carga legal, el país observa: ¿redefinirán los tribunales las reglas de la responsabilidad tecnológica o prevalecerá la inmunidad de la plataforma? Estén atentos.
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