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Meta y YouTube: Jurado les responsabiliza por daños a menor y decreta indemnización de 3M$

by Editora de Negocio

Un jurado ha declarado responsables a Meta y a YouTube en una demanda sin precedentes que buscaba establecer la responsabilidad de las plataformas de redes sociales por los daños sufridos por menores que utilizan sus servicios, otorgando a la demandante una indemnización de 3 millones de dólares.

Tras más de 40 horas de deliberación a lo largo de nueve días, el jurado en California determinó que Meta y YouTube actuaron con negligencia en el diseño o funcionamiento de sus plataformas. Asimismo, concluyó que la negligencia de cada empresa fue un factor sustancial en el perjuicio sufrido por la demandante, una mujer de 20 años que afirma que el uso de redes sociales durante su infancia la volvió adicta a la tecnología y exacerbó sus problemas de salud mental. Este es el segundo veredicto emitido esta semana contra Meta, después de que un jurado en Nuevo México determinara que la compañía perjudica la salud mental y la seguridad de los niños, infringiendo la legislación estatal.

El abogado Mark Lanier habla durante una conferencia de prensa tras el veredicto en un juicio histórico sobre si las plataformas de redes sociales provocan adicción y causan daño deliberadamente a los niños, en el Tribunal Superior de Los Ángeles, el miércoles 25 de marzo de 2026, en Los Ángeles.

(William Liang/AP)

El monto de la indemnización podría incrementarse, ya que el jurado determinó que las empresas actuaron con malicia, opresión o fraude. Esto implica que se presentarán nuevas pruebas y el jurado volverá a deliberar para determinar el monto de los daños punitivos.

Tanto Meta como YouTube emitieron comunicados en los que expresaron su desacuerdo con el veredicto y anunciaron que explorarán sus opciones legales, incluyendo la posibilidad de apelación.

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En un comunicado, el portavoz de Google, Jose Castañeda, señaló que el caso “malinterpreta a YouTube, que es una plataforma de streaming construida de manera responsable, no un sitio de redes sociales”.

El jurado determinó que Meta y YouTube eran conscientes de que el diseño o funcionamiento de sus plataformas era peligroso, o probablemente lo sería, para los menores. Además, concluyó que las plataformas no advirtieron adecuadamente sobre este peligro, lo que contribuyó al daño sufrido por la demandante.

Para llegar a un veredicto, se requería el acuerdo de nueve de los doce jurados en cada acusación contra cada demandado. Dos jurados se mostraron consistentemente en desacuerdo con los otros diez sobre si las empresas tecnológicas debían ser consideradas responsables.

El jurado también determinó que Meta era más responsable del daño sufrido por la demandante, identificada por sus iniciales KGM. Se estableció que Meta es responsable del 70% del daño, mientras que YouTube asume el 30% restante.

Meta y YouTube, propiedad de Google, fueron los dos únicos demandados que permanecían en el caso después de que TikTok y Snap alcanzaran acuerdos antes del inicio del juicio.

Durante casi un mes, el jurado escuchó los argumentos de los abogados, testimonios y pruebas, y escuchó a la propia demandante, identificada como KGM en los documentos, o Kaley, como la han llamado sus abogados durante el juicio, así como a los líderes de Meta, Mark Zuckerberg y Adam Mosseri. El director ejecutivo de YouTube, Neal Mohan, no fue llamado a testificar.

Kaley declaró que comenzó a usar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9 años, y le dijo al jurado que, durante su infancia, pasaba “todo el día” en las redes sociales.

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Los abogados que representaron a Kaley, liderados por Mark Lanier, tenían la tarea de demostrar que la negligencia fue un factor sustancial en el daño sufrido por su clienta. Señalaron características específicas del diseño que, según ellos, estaban diseñadas para “enganchar” a los jóvenes, como la naturaleza “infinita” de los feeds que permite un suministro interminable de contenido, las funciones de reproducción automática e incluso las notificaciones.

El jurado recibió instrucciones de no considerar el contenido de las publicaciones y los videos que Kaley vio en las plataformas, ya que las empresas tecnológicas están protegidas de la responsabilidad legal por el contenido publicado en sus sitios gracias a la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996.

Mary Rodee sostiene una fotografía de su hijo Riley

Mary Rodee sostiene una fotografía de su hijo Riley tras el veredicto en un juicio histórico sobre si las plataformas de redes sociales provocan adicción y causan daño deliberadamente a los niños, en el Tribunal Superior de Los Ángeles, el miércoles 25 de marzo de 2026, en Los Ángeles.

(William Liang/AP)

Meta argumentó que Kaley presentaba problemas de salud mental preexistentes, ajenos a su uso de redes sociales, y señaló su historial familiar. En un comunicado posterior a los alegatos finales, la compañía afirmó que “ninguno de sus terapeutas identificó las redes sociales como la causa” de sus problemas de salud mental. Sin embargo, los demandantes solo debían demostrar que las redes sociales fueron un “factor sustancial” en las dificultades de Kaley.

YouTube, por su parte, se centró menos en el historial médico de Kaley y más en sus hábitos de uso de la plataforma y su naturaleza. Argumentaron que YouTube no es una red social, sino una plataforma de video similar a la televisión, y destacaron la disminución del uso de YouTube por parte de Kaley a medida que crecía. Según sus datos, Kaley dedicaba un promedio de un minuto al día a ver YouTube Shorts desde su lanzamiento en 2020. YouTube Shorts es la sección de videos cortos y verticales de la plataforma, con una función de “reproducción infinita” que, según los demandantes, resulta adictiva.

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Los abogados que representaron a ambas plataformas también señalaron reiteradamente las funciones de seguridad y las herramientas de control que ofrecen para que los usuarios supervisen y personalicen su experiencia.

Este caso, junto con otros similares, se considera un juicio modelo, lo que significa que su resultado podría influir en el desarrollo de miles de demandas similares presentadas contra empresas de redes sociales.

Si bien tanto el caso de Los Ángeles como otro en Nuevo México, que concluyó el martes, se centraron en los daños causados a menores, existieron diferencias entre ambos. La demanda en Nuevo México fue presentada por el fiscal general del estado, Raúl Torrez, en 2023. Los investigadores estatales construyeron su caso haciéndose pasar por niños en redes sociales y documentando las solicitudes sexuales que recibieron, así como la respuesta de Meta. El jurado debía determinar si Meta violó la ley de protección al consumidor de Nuevo México.

El caso de Los Ángeles involucró a una única demandante contra Meta, YouTube, TikTok y Snap. La demandante argumentó que el diseño de las plataformas de Meta y YouTube estaba concebido para generar adicción, especialmente entre los jóvenes. Debido a que miles de familias han presentado demandas similares, Kaley y un pequeño grupo de otros demandantes fueron seleccionados para estos juicios modelo, que esencialmente sirven como casos de prueba para ambas partes, con el fin de evaluar la solidez de sus argumentos ante un jurado y potencialmente alcanzar resultados similares a los obtenidos en casos contra grandes corporaciones tabacaleras y de opioides.

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