La Corte Suprema anula la queja contra el Departamento de Emergencias relacionada con el caso de bebidas alcohólicas en Chhatisgarh

El lunes (8 de abril) la Corte Suprema anuló el caso de lavado de dinero en relación con la supuesta estafa de licores en Chhattisgarh. El Tribunal señaló que la denuncia presentada por la Dirección de Ejecución (ED) se basó en una supuesta conspiración (Sección 120B IPC) para cometer un delito de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no es un delito previsto según la Ley de Prevención del Lavado de Dinero (PMLA). . Ya que hay…

El lunes (8 de abril) la Corte Suprema anuló el caso de lavado de dinero en relación con la supuesta estafa de licores en Chhattisgarh.

El Tribunal señaló que la denuncia presentada por la Dirección de Ejecución (ED) se basó en una supuesta conspiración (Sección 120B IPC) para cometer un delito de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no es un delito previsto según la Ley de Prevención del Lavado de Dinero (PMLA). . Como no existe un delito determinante, no hay producto del delito. Por tanto, no puede haber delito de blanqueo de capitales, observó el Tribunal.

En este sentido, el Tribunal se basó en su sentencia en Pavana Dibbur contra ED, que sostuvo que el ED no puede invocar la PMLA utilizando la Sección 120B del IPC cuando la conspiración criminal no está relacionada con un delito tipificado.

“Como no existe un delito tipificado, como se sostiene en la decisión antes mencionada (Pavana Dibbur), no puede haber producto del delito en el sentido de la cláusula (u) de la Sección 2 de la PMLA. Si no hay producto del delito, obviamente, delito en virtud del artículo 3 de la PMLA no está claro”, observó el tribunal compuesto por el juez Abhay S Oka y Ujjal Bhuyan.

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Cuando el Fiscal General Adicional SV Raju argumentó que era prematuro anular las denuncias cuando el Tribunal Especial no había tomado conocimiento, los peticionarios (representados por el Abogado Principal Mukul Rohatgi) afirmaron que sí se había tomado conocimiento.

El Tribunal observó que era irrelevante si se tomó conocimiento o no, ya que las denuncias son ex facie insostenibles al no existir delito de lavado de activos involucrado.

“El único modo mediante el cual el Tribunal Especial puede tomar conocimiento de un delito en virtud del artículo 3 punible en virtud del artículo 4 de la PMLA es mediante una denuncia presentada por la autoridad autorizada en este nombre. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 (1) de la PMLA, salvo en lo contrario dispuesto en la PMLA, al procedimiento ante el Tribunal Especial se aplicarán las disposiciones de la CrPC, por lo que, una vez presentada la demanda ante el Tribunal Especial, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 200 y 204 de la Cr.PC. , el Tribunal Especial tiene que aplicar su criterio a la cuestión de si prima facie se considera un delito conforme a la Sección 3 de la PMLA. Si el Tribunal Especial considera que no se establece ningún delito prima facie conforme a la Sección 3, el Tribunal puede ejercer las facultades que le confiere el artículo 203 de la Cr.PC y desestimar la demanda. Si prima facie se establece el caso, el Tribunal puede recurrir al artículo 204 de la Cr.PC

En este caso, ex facie no existe un delito tipificado, por lo que no puede haber producto del delito. De lo anterior se deduce que no puede haber un delito bajo la Sección 3 de la PMLA. Por lo tanto, no sirve de nada ordenar al Tribunal Especial que aplique su criterio de conformidad con el artículo 203 leído con el artículo 204 de la Cr.PC.”

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El tribunal estaba escuchando las peticiones judiciales presentadas por el oficial de la IAS Anil Tuteja, su hijo Yash Tuteja, Karishma Dhebar, Anwar Dhebar, Arun Pati Tripathi y Siddharth Singhania. Sólo Anwar Dhebar y Arun Pathi Tripathi fueron nombrados acusados ​​en la denuncia (otros fueron nombrados en el ECIR).

El Tribunal dijo que dado que otros no son nombrados en la denuncia, no era necesario considerar sus peticiones. La denuncia contra Anwar Dhebar y Arun Pati Tripathi fue anulada.

ASG afirmó que existe un delito determinante posterior, registrado en Uttar Pradesh, contra los peticionarios, y que el ED presentará una denuncia con respecto a dicho delito. El Tribunal dijo que no haría comentarios sobre quejas futuras ya que solo le preocupaba la presente queja.

“No es necesario que entremos en la cuestión de la legalidad y validez del procedimiento que probablemente se iniciará, por lo que todos los argumentos en ese sentido se mantienen abiertos”, aclaró el tribunal.

Título del caso: YASH TUTEJA vs. UNION OF INDIA, WP(Crl.) No. 000153 – / 2023 y asuntos conexos

2024-04-08 13:17:32
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