La orden estatal de 1993 de detener las oraciones hindúes en el sótano de la mezquita de Gyanvapi era ilegal: Tribunal Superior de Allahabad

Mezquita Gyanvapi

El Tribunal Superior de Allahabad observó el lunes que existe una fuerte prima facie (que significa “a primera impresión”) evidencia que indica que se ofrecían oraciones hindúes en el sótano sur (Vyas Tehkhana) del edificio de la mezquita de Gyanvapi desde 1551 hasta que fueron suspendidas en 1993.

Un banco de justicia Rohit Ranjan Agarwal observó además que prima faciefue ilegal por parte del gobierno de Uttar Pradesh suspender estas oraciones hindúes mediante una orden oral en 1993.

… se han presentado argumentos sólidos para el juicio, pero también la balanza de conveniencia se inclina a favor del demandante (lado hindú). El culto y los rituales que la familia Vyas continuó realizando en el sótano hasta 1993 fueron detenidos por una acción ilegal del Estado sin que hubiera ninguna orden por escrito”, dijo el Tribunal.

El Tribunal se basó en la sentencia del tribunal civil de 1937 en el Din Muhammad caso señalar que el tribunal, en ese momento, había aceptado un mapa presentado por el Estado que indicaba que la familia Vyas estaba ofreciendo las oraciones en el sótano.

El Tribunal Superior añadió que el informe de un comisionado de 1996 también hacía referencia a un candado puesto por hindúes en una puerta del complejo de Gyanvapi. Esto también indicaba que los hindúes tenían posesión del sótano en cuestión (“Vyas Tekhana”), dijo el Tribunal.

La existencia de Vyas tehkhana (bodega) propiedad de la familia Vyas en el año 1937 es una prueba prima facie de la posesión continua reclamada por el demandante hasta el año 1993. (sic),“, opinó el Tribunal Superior.

Aun así, el Tribunal opinó que la parte musulmana no había logrado discernir ninguna prima facie caso de que tuvieran posesión de la bodega, al menos desde 1937 hasta 1993.

“Apelante (partido musulmán) no haber reclamado el sótano en ningún momento a la familia Vyas desde 1937 hasta diciembre de 1993 lleva a una inferencia adversa contra ellos en cuanto a la posesión del sótano. El demandante ha logrado establecer prima facie su posesión a través de la familia Vyas desde 1551″, dijo el Tribunal.

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En vista de esto, el Tribunal Superior concluyó que no se causaba ningún perjuicio a la parte musulmana al aprobar una orden provisional que permitía las oraciones hindúes en el sótano sur de la mezquita.

“Falta del apelante (lado musulmán) para establecer la posesión prima facie sobre la propiedad en disputa, y el demandante (lado hindú) lograr construir un caso prima facie sólido que niega la posición del apelante, conduce a una situación innegable de que detener el culto y la realización de rituales por parte de los devotos en el sótano sería contrario a sus intereses. Prima facie considero que el acto del Gobierno del Estado desde el año 1993 que impidió a la familia Vyas realizar cultos y rituales religiosos y también a los devotos fue un error continuo que se perpetúa. (sic),” dijo el Tribunal.

Prima facie considero que el acto del Gobierno del Estado desde el año 1993 que impidió a la familia Vyas realizar cultos y rituales religiosos y también a los devotos fue un error continuo que se perpetuó.

Tribunal Superior de Allahabad

El derecho de un ciudadano a la libertad de religión garantizado por el artículo 25 de la Constitución no puede ser arrebatado por una acción arbitraria del Estado, añadió el Tribunal.

El Tribunal hizo la observación al rechazar una impugnación por parte de la parte musulmana contra una orden del tribunal de primera instancia de Varanasi del 31 de enero que permitía ofrecer oraciones y puya hindúes en el sótano sur de la mezquita de Gyanvapi.

Dicha orden del tribunal de primera instancia se aprobó en medio de un caso judicial civil en curso que involucra reclamos contradictorios sobre el carácter religioso del complejo de Gyanvapi.

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En la demanda principal, la parte hindú ha afirmado que una sección de un templo en el complejo de Gyanvapi fue destruida durante el gobierno del emperador mogol Aurangzeb en el siglo XVII.

Por otro lado, la parte musulmana ha sostenido que la mezquita es anterior al reinado de Aurangzeb y también ha afirmado que había sufrido diversas alteraciones a lo largo del tiempo.

Pertinentemente, la parte hindú afirmó que anteriormente la familia de un tal Somnath Vyas ofrecía oraciones hindúes en el sótano de la mezquita hasta 1993, cuando el gobierno liderado por Mulayam Singh Yadav supuestamente puso fin a ellas.

La parte musulmana se opuso a esta afirmación y sostuvo que los musulmanes siempre han tenido posesión del edificio de la mezquita.

El Tribunal Superior ha confirmado ahora la decisión del tribunal de primera instancia de permitir oraciones hindúes en el sótano, mientras que la demanda principal aún está pendiente de un veredicto final.

Al hacerlo, el Tribunal rechazó el argumento de la parte musulmana de que la orden del 31 de enero se aprobó aplicando erróneamente el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal (CrPC).

El Tribunal aceptó el argumento de la parte hindú de que la orden del 17 de enero que precedió a la orden del 31 de enero había “accidentalmente” omitió mencionar la decisión sobre una oración ya tomada por la parte hindú en una solicitud compuesta para (a) nombrar un Receptor y (b) permitir oraciones hindúes en el sótano de la mezquita.

Tal “accidental” La omisión puede corregirse invocando la Sección 152, CrPC, como lo hizo el tribunal de primera instancia, dijo el Tribunal Superior.

“La orden de fecha 31.01.2024 está amparada por las facultades del Tribunal otorgadas en los artículos 151 y 152 del CPC, ya que ni revisa la orden ni el Tribunal, con el pretexto de invocar el artículo 152, concede ninguna reparación adicional después del resultado de la la sentencia fue dictada antes”, añadió el Tribunal.

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El Tribunal Superior también rechazó la alegación de la parte musulmana de que había un conflicto de intereses al nombrar a un magistrado de distrito como síndico del tribunal, a quien se le encomendó la tarea de organizar las oraciones que se llevarían a cabo en el sótano.

“Una vez que el Magistrado de Distrito de Varanasi esté desempeñando sus deberes enumerados en la Ley del Templo de 1983, su nombramiento como Síndico por el Tribunal, que tiene que actuar según la dirección y supervisión del Tribunal, no daría lugar a ningún conflicto de intereses… Además, no se puede imputar ni se ha imputado ninguna malicia de derecho ni malicia de hecho al magistrado del distrito de Varanasi en el presente caso”. dijo el Tribunal.

El Tribunal procedió a rechazar la apelación de la parte musulmana, sosteniendo que:

Considero que permitir el culto y los rituales en el sótano bajo la supervisión del Síndico designado por el Tribunal a continuación no requiere interferencia por parte de este Tribunal. La posesión de la bodega ya fue tomada por el Síndico el 24.01.2024 y el culto y los rituales ya comenzaron el 01.02.2024.“.

Sin embargo, el Tribunal aclaró que no se ha pronunciado sobre los argumentos relativos a si la demanda de la parte hindú estaba excluida por limitación o por no unión de las partes necesarias, ya que estas cuestiones no han sido formuladas por el tribunal de primera instancia.

Por el lado musulmán comparecieron el defensor principal SFA Naqvi y los defensores Syed Ahmed Faizan y Zaheer Asghar.

Los defensores Hari Shankar Jain, Vishnu Shankar Jain, Prabhash Pandey, Pradeep Kumar Sharma y Vineet Sankalp aparecieron por el lado hindú.

Comité de Gestión Anjuman Intezamia contra SK Pathak Vyas & ANr.pdf

Avance
2024-02-26 07:47:40
1709058375
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