Por qué la Ley del poder judicial es el verdadero problema para el GERB y el DPS

Otro punto que molesta a ambos partidos es el mecanismo previsto, con el que el parlamento no podrá bloquear la sustitución del Consejo Judicial Supremo (SJC) una vez finalizado su mandato, retrasando la elección de la cuota parlamentaria o no eligiendo un Parte de ello. , como ocurrió tras la expiración del mandato del actual consejo. Según el borrador del JSC, el nuevo SJC podrá constituirse y comenzar a funcionar incluso con los miembros electos de la cuota judicial y los dos miembros de derecho: los presidentes del Tribunal Supremo de Casación (SCC) y el Tribunal Supremo Administrativo (SAC).

La propuesta elegida por los magistrados los miembros del SJC y del Alto Consejo Fiscal conservarán su condición de magistrados significa que no se terminará su relación jurídica como jueces, fiscales e investigadores para ser miembros del SJC, no se pagarán indemnizaciones, etc. De esta manera, no se separarán ni perderán su conexión con el sistema, y ​​un sistema judicial No se creará una nomenclatura como antes.

El proyecto de ley también prevé una medida radical contra otra fuente de corrupción en el sistema: la ya casi mítica adscripción de jueces y fiscales, que garantiza la obediencia. Por el momento, es indefinido; por eso, los grandes tribunales de Sofía, que se encargan de casos clave, con el tiempo se han ido llenando de jueces obedientes enviados desde todo el país, evitando así el principio competitivo, que a su vez garantiza la lealtad. a los jefes administrativos. El proyecto de Código Civil prevé que un juez puede ser adscrito a otro órgano del poder judicial si es necesario para no más de un total de 12 meses con su consentimiento previo por escrito, y el período de adscripción de un fiscal e investigador no puede ser superior a 6 meses dentro de un año. Transcurrido este plazo máximo, el juez, fiscal o instructor no podrá ser adscrito nuevamente a la misma autoridad judicial durante dos años.

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El proyecto consolida las nuevas disposiciones previstas en la Constitución, relacionadas con la figura del fiscal jefe. Ya no dirige la acusación y no puede interferir en el trabajo de sus subordinados en los casos, sino que sólo tiene autoridad representativa. Sin embargo, para evitar la feudalización, el fiscal general aprueba reglas metodológicas generales para la actividad en la fase previa al juicio.

2024-03-22 04:57:00
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