Se estableció el Fondo para la Familia y la Juventud.

La decisión sobre la creación del Fondo Familia y Juventud fue publicada en el Boletín Oficial. El presidente del fondo serán los asistentes del Ministro de Hacienda y Finanzas, Mehmet Şimşek.

La decisión sobre la creación del Fondo Familia y Juventud fue publicada en el Boletín Oficial. La junta directiva del fondo estará integrada por cinco personas, presidida por el Viceministro de Hacienda y Finanzas, el Viceministro de Familia y Servicios Sociales, el Viceministro de Juventud y Deportes, el Viceministro de Energía y Recursos Naturales y el Viceministro de Industria. y Tecnología. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos. Los viceministros serán nombrados por los ministros correspondientes.

En la decisión publicada en el Diario Oficial se utilizaron las siguientes declaraciones:

“Propósito y alcance

ARTÍCULO 1- (1) El objeto y alcance de esta Ley es establecer un Fondo de Familia y Juventud (Fondo) para apoyar y fortalecer la institución familiar, proteger a los jóvenes contra riesgos sociales y crear, administrar y transferir recursos a las entidades públicas pertinentes. instituciones y organizaciones para apoyar su desarrollo e iniciativas.Reglar los procedimientos y principios relativos a la gestión y actividades del Fondo.

Establecimiento, gestión y funcionamiento del fondo.

ARTÍCULO 2- (1) Para la realización del objeto de esta Ley, se ha creado el Fondo de Familia y Juventud, que es una persona jurídica pública y está afiliado al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

(2) Junta Directiva; Está integrado por cinco personas, presididas por el Viceministro de Hacienda y Finanzas, el Viceministro de Familia y Servicios Sociales, el Viceministro de Juventud y Deportes, el Viceministro de Energía y Recursos Naturales y el Viceministro de Industria y Tecnología, y la Junta de Las decisiones de los directores se toman por mayoría de votos. Los Viceministros son nombrados por los Ministros competentes.

(3) El Fondo es administrado por el Consejo de Administración. Se autoriza a la Junta Directiva a determinar los proyectos a los que se transferirán recursos del Fondo, el monto de los recursos a transferir y los programas de gastos.

(4) Los recursos del fondo se evalúan de acuerdo con los principios determinados en el marco del artículo 12 de la Ley de Regulación de las Finanzas Públicas y Gestión de la Deuda No. 4749 de 28/3/2002.

(5) Los servicios de secretaría del fondo son realizados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

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Fuentes y gastos del fondo.

ARTÍCULO 3- (1) Fuentes del fondo;

a) el 20 por ciento de la participación del Estado recaudada en el ámbito de la Ley de Petróleo de Turquía N° 6491 del 30/5/2013 y el derecho del Estado recaudado en el ámbito de la Ley de Minería N° 3213 del 4/6/1985,

b) De los ingresos de los fondos establecidos o por establecerse mediante leyes y decretos, hasta el 10 por ciento de las cantidades que se transfieran por decisión del Presidente,

c) Cantidades consistentes en reembolsos dentro del alcance de los proyectos para los cuales se prevé reembolso,

c) Toda clase de donaciones en efectivo, ayudas y subvenciones procedentes de fuentes nacionales y extranjeras,

d) De otros ingresos,

ocurre. El Presidente está autorizado a reducir el tipo previsto en el apartado a) a cero o a aumentarlo hasta dos veces. Esta tarifa podrá determinarse de manera diferente en los términos de la Ley N° 6491 y la Ley N° 3213.

(2) Gastos del fondo;

a) Montos transferidos a instituciones y organizaciones relevantes para incentivos, subvenciones, apoyo, préstamos y garantías dentro del alcance de los proyectos aprobados por el Consejo de Administración,

b) Honorarios de servicios, honorarios y comisiones derivados de los gastos del apartado a),

c) Gastos en el ámbito de la gestión de los recursos del fondo y de los proyectos aprobados por la Junta Directiva,

d) Consiste en otros gastos operativos.

(3) Las transferencias dentro del alcance del párrafo decimotercero del artículo 14 de la Ley N° 3213 se realizan sobre el monto restante después de asignar los ingresos del Fondo a la tasa del inciso (a) del primer párrafo.

Transferencias de recursos del fondo

ARTÍCULO 4- (1) Para los proyectos aprobados por la Junta Directiva de conformidad con el objeto de esta Ley, los recursos se transfieren del Fondo a las instituciones y organizaciones públicas pertinentes por decisión de la Junta Directiva, para ser pagados dentro de el alcance del programa de gastos. La responsabilidad de la viabilidad económica y técnica de los proyectos y del uso legal, efectivo, económico y eficiente de los montos transferidos por el Fondo corresponde a las instituciones y organizaciones pertinentes.

(2) Los importes transferidos en el ámbito del primer párrafo se registran como ingresos en el presupuesto general para las administraciones incluidas en el ámbito del presupuesto general, y en el presupuesto de las instituciones y organizaciones públicas pertinentes para otras administraciones. Las administraciones pertinentes están autorizadas a registrar créditos por los importes registrados en los acuerdos que se abrirán en los presupuestos de las administraciones pertinentes y a transferir las partes de los importes registrados como créditos que no se gasten durante el año al año siguiente.

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(3) En los proyectos para los que esté previsto un reembolso, los importes transferidos en el ámbito del primer párrafo se reembolsarán a las instituciones y organizaciones públicas pertinentes. Las administraciones pertinentes están autorizadas a registrar los importes reembolsados ​​a las instituciones y organizaciones pertinentes como ingresos y asignaciones al presupuesto general para las administraciones dentro del alcance del presupuesto general, y al presupuesto de las instituciones y organizaciones pertinentes para otras administraciones. Los montos registrados como ingresos y asignaciones dentro del alcance de este párrafo se transfieren al Fondo como gastos al presupuesto por las instituciones y organizaciones pertinentes dentro del décimo día hábil del mes siguiente a más tardar.

(4) Si los proyectos aprobados por la Junta Directiva son temporales y los montos pagados dentro del alcance del programa de gastos no son gastados por las instituciones y organizaciones relevantes, los montos no gastados se transfieren al Fondo como gasto al presupuesto por el instituciones y organizaciones pertinentes dentro del décimo día hábil siguiente a la finalización del proyecto correspondiente.

(5) Para transferir a los beneficiarios los recursos transferidos a las instituciones y organizaciones pertinentes dentro del alcance del primer párrafo y recibir los reembolsos que puedan surgir, dichas instituciones y organizaciones están sujetas a la Ley de Pagos y Liquidación de Valores. Sistemas, Servicios de Pago e Instituciones de Dinero Electrónico de fecha 20/6/2013 y numerados 6493. Los proveedores de servicios de pago que operen en el ámbito de la Ley de Sociedades de Arrendamiento Financiero, Factoring, Financiamiento y Financiación del Ahorro N° 6361 de 21/11/2012 podrán realizar protocolos con empresas financieras y entidades de garantía de crédito.

Información y presentación de informes

ARTÍCULO 5- (1) En caso de que el Fondo solicite datos e información en el ámbito de la implementación de esta Ley, las instituciones y organizaciones pertinentes y las organizaciones con las que se haya firmado un protocolo en el ámbito del quinto párrafo del artículo 4. facilitará toda clase de datos e información que le soliciten respecto de los proyectos que se presenten al Consejo de Administración en la forma y modo que determine el Fondo. Está obligado a facilitarla en los plazos.

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(2) Los datos financieros del fondo se comparten con el público al menos cada seis meses.

Exenciones y excepciones

ARTÍCULO 6- (1) El Fondo está exento del impuesto de sociedades. No se considera constituida una empresa económica por los ingresos que obtiene el Fondo por sus actividades relacionadas con las funciones enumeradas en esta Ley. Esta exención también cubre las deducciones fiscales a realizarse sobre las utilidades e ingresos del Fondo de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 193 del 31/12/1960 y la Ley del Impuesto sobre Sociedades N° 5520 del 13/6/2006.

(2) El fondo está exento de derechos de timbre y tasas. Las donaciones y ayudas realizadas al Fondo están exentas del impuesto sobre sucesiones y transferencias, los intereses y dividendos recaudados por bancos y compañías financieras debido a las cantidades transferidas de los recursos del Fondo a los beneficiarios están exentos del impuesto sobre transacciones bancarias y de seguros, y las deducciones que se aplicarán al Fondo de Apoyo a la Utilización de Recursos.

(3) Todas las donaciones en efectivo y ayudas realizadas al fondo podrán ser deducidas de la renta declarada o de la renta social para la determinación de la base imponible del impuesto a la renta o de las sociedades en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 193 y la Ley N° 5520, siempre que se muestran por separado en la declaración del impuesto sobre la renta o corporativa.

regulación

ARTÍCULO 7- (1) Los procedimientos y principios de funcionamiento del Fondo y los procedimientos y principios relativos a la implementación de los artículos 3 y 4 serán determinados por el reglamento que emitirá el Presidente.

Fuerza

ARTÍCULO 8- (1) La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Ejecutivo

ARTÍCULO 9- (1) Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas por el Presidente.”

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2023-11-28 21:51:12
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