Actualización sobre la evolución jurídica del trabajo forzoso en Europa: el Consejo y el Parlamento de la UE acuerdan el texto final de la propuesta de reglamento

La UE ha estado trabajando en su propio conjunto de regulaciones que prohíben la entrada al mercado de la UE de productos elaborados con trabajo forzoso.1 Esta alerta actualiza una alerta anterior y una guía preliminar que publicamos sobre este tema.

Ya han concluido las negociaciones sobre una propuesta de reglamento de alcance general, presentada en septiembre de 2022. Sin embargo, como queda poco tiempo antes de las elecciones de la UE, es posible que la aprobación formal no se produzca hasta el otoño de 2024.

Prohibición de productos de trabajo forzoso

El 5 de marzo, los dos colegisladores, el Consejo de la UE (Consejo) y el Parlamento Europeo (Parlamento) alcanzaron un acuerdo provisional con la Comisión Europea (Comisión) sobre un texto final que prohíbe los productos elaborados con trabajo forzoso en la UE. El Consejo aprobó el texto final el 13 de marzo, al que seguirá en breve la aprobación de los principales comités del Parlamento Europeo. Sin embargo, los siguientes pasos procesales necesarios antes de una aprobación formal no se completarán antes de las elecciones de la UE, lo que, de manera realista, significa que el expediente no se aprobará formalmente hasta el otoño de 2024.

La publicación de la propuesta se alinea con las prioridades de la política de derechos humanos de la UE y apoya las iniciativas de responsabilidad corporativa. El acuerdo fortalece el papel de la Comisión, encomendándole la tarea de realizar investigaciones sobre trabajo forzoso en terceros países. También dirige la colaboración entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión durante todo el proceso que conduce a la “prohibición” de un producto.

Se espera que la futura ley afecte significativamente a las empresas con cadenas de suministro en jurisdicciones de alto riesgo, con implicaciones para la diligencia debida y la gestión de la cadena de suministro. La propuesta adopta un enfoque “no discriminatorio” y cubre todos los productos en los que se ha utilizado trabajo forzoso en cualquier etapa de extracción, recolección, producción o fabricación. Se aplica a todos los productos comercializados en el mercado de la UE, es decir, productos fabricados en la UE para consumo interno y exportación, así como productos importados.

Lista de entidades de la UE

La implementación de la propuesta recaerá en los Estados miembros. Cada estado miembro designará una o más autoridades competentes que implementarán y supervisarán el cumplimiento del reglamento. Los Estados miembros nombrarán una autoridad competente principal para las investigaciones transfronterizas.

Aunque la Comisión inicialmente optó por no crear una Lista de Entidades similar a la Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) o a las Órdenes de Liberación Retenidas emitidas bajo 19 USC 1307 en los EE. UU., el Parlamento logró asegurar dicha disposición en el acuerdo final. La Comisión tendrá la tarea de crear una lista de áreas geográficas y sectores económicos con alto riesgo de utilizar trabajo forzoso. Para los bienes producidos en estas áreas de alto riesgo, las autoridades ya no tendrían que demostrar que las personas realmente han sido obligadas a trabajar, ya que la carga de la prueba recaería en las empresas que se abastecen en esas geografías o sectores, similar a la presunción refutable de la UFLPA.

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Además, ahora la Comisión también tiene la tarea de crear una base de datos sobre trabajo forzoso que contendrá información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos del trabajo forzoso, incluidos informes de organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La definición de trabajo forzoso se ha modificado ahora para ajustarse a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que abarca “el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso, tal como se define en el artículo 2 del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1030 (núm. 29). ). “

La aplicación de este reglamento dependerá de la coordinación de los Estados miembros y de la facilitación por parte de las autoridades aduaneras, así como de la capacidad de la Comisión para dirigir investigaciones en terceros países.

Proceso

El texto final establece un enfoque basado en el riesgo que seguirán las autoridades competentes para evaluar las violaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Escala o gravedad de los riesgos sospechados de trabajo forzoso
  • Calidad y volumen de productos de trabajo forzoso en el mercado de la UE
  • Proporción de partes de un producto que probablemente se fabricarán con trabajo forzoso en el producto final
  • Proximidad de los operadores económicos a los riesgos sospechosos de trabajo forzoso

La Comisión publicará orientaciones dirigidas a los operadores económicos para ayudar con los requisitos de cumplimiento.

Uno de los elementos más polémicos de las negociaciones estaba relacionado con la responsabilidad de realizar investigaciones. El acuerdo provisional ahora estipula que la Comisión dirigirá las investigaciones cuando estén involucrados países no pertenecientes a la UE, mientras que las autoridades nacionales competentes dirigirán las investigaciones en los casos en que exista un riesgo en su propio territorio. Las autoridades competentes colaborarán según sea necesario, particularmente cuando una investigación revele información sobre preocupaciones sobre trabajo forzoso en otros territorios.

La propuesta actualmente establece el siguiente proceso:

  • Investigación de fase preliminar

La autoridad competente adoptará un enfoque basado en el riesgo basándose en los criterios antes mencionados para evaluar si existe la probabilidad de que una entidad esté violando la prohibición del trabajo forzoso. La autoridad competente evaluará toda la información relevante como presentaciones o alegatos realizados por terceros, así como indicadores de riesgo identificables y verificables como los identificados por organismos internacionales como la OIT. La autoridad competente también tendrá acceso a una base de datos de áreas de riesgo de trabajo forzoso que incluye productos específicos y áreas geográficas identificadas por expertos. Cuando se incluye un producto o partes de un producto, pueden contribuir a la decisión de abrir una investigación.

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Si la autoridad encuentra pruebas que indiquen una violación de la prohibición del trabajo forzoso, entonces la autoridad puede decidir iniciar una investigación de la entidad pertinente. La entidad pertinente debe ser notificada dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión de investigar, y la autoridad debe indicar claramente (a) las posibles consecuencias de la investigación, (b) los productos sujetos a la investigación, (c) por qué se inició la investigación. y (d) cómo la entidad puede presentar documentación u otra información relevante a la autoridad.

La entidad investigada deberá presentar cualquier información que sea necesaria para la investigación, incluida información sobre los productos, el fabricante, los productores y los proveedores de los productos. Esta información debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud. La autoridad que realiza la investigación puede ordenar a la entidad que retenga un producto, hasta que pueda demostrar que sus operaciones y cadenas de suministro ya no están asociadas con riesgos de trabajo forzoso.

El acuerdo de marzo aclaró que cuando hay una parte de un producto que podría estar asociada con riesgo de trabajo forzoso, la entidad en cuestión debe deshacerse de la parte en cuestión (y no de todo el producto).

La autoridad competente evaluará todas las pruebas y establecerá dentro de un plazo razonable desde el inicio de la investigación si una entidad violó la prohibición del trabajo forzoso. La decisión indicará claramente las conclusiones de la investigación y las pruebas que la respaldan. Si se determina que ha ocurrido una violación, la autoridad adoptará una decisión que contendrá (a) una prohibición del suministro, distribución, consumo o uso en el mercado de la unión y exportación de los productos en cuestión, (b) una orden para que la entidad retire todos los productos relevantes ya colocados o puestos a disposición en el mercado y (c) una orden para que la entidad elimine, done o recicle los productos relevantes de acuerdo con la legislación nacional. La decisión identificará claramente los productos, fabricantes, productores y proveedores de productos afectados por el pedido. La entidad tendrá no menos de 30 días hábiles para dar cumplimiento a la decisión (o no menos de 10 días hábiles en el caso de bienes, animales y plantas perecederos). En particular, todas las decisiones de las autoridades competentes serán reconocidas y aplicadas a otros estados miembros, lo que significa que una conclusión de un estado miembro se aplicará en toda la UE.

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La propuesta exige que las autoridades competentes de cada Estado miembro informen a la Comisión de sus decisiones relativas a las opciones para iniciar investigaciones preliminares, investigaciones y la decisión de prohibir productos en el mercado. La Comisión publicará las decisiones en un sitio web específico.

En última instancia, la decisión final de prohibir, retirar o eliminar un producto o partes de un producto elaborado con trabajo forzoso quedará a discreción de la autoridad que dirige la investigación.

Si una entidad cumple plenamente con la decisión y demuestra que ha eliminado completamente el trabajo forzoso de sus operaciones y de la cadena de suministro de productos relevantes, la autoridad competente retirará la decisión.

La autoridad competente puede revisar una decisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por parte del operador económico. Las entidades afectadas por decisiones también tienen la opción de revisión judicial con respecto a la legalidad procesal y sustantiva de la decisión.

  • El papel de las empresas en la respuesta eficaz

La UE sostiene que la propuesta pretende proporcionar incentivos adecuados para que los operadores económicos, en primer lugar, cooperen de forma proactiva con las autoridades competentes y las partes interesadas y, en segundo lugar, aborden adecuadamente los casos identificados de trabajo forzoso. Los operadores económicos participarían y serían considerados a lo largo de las diferentes fases de las investigaciones.

Solicitud

Las empresas deben adoptar medidas adecuadas para identificar y eliminar cualquier riesgo de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. Esto debería incluir un análisis exhaustivo de las condiciones laborales en todos los países donde operan y cubrir a sus proveedores y subcontratistas.

Las medidas concretas que adopte cada empresa dependerán en gran medida del sector y cadena de suministro en la que opere, así como del tipo de producto y de los recursos de la empresa. La UE se basa en instrumentos de diligencia debida reconocidos internacionalmente (ONU, OIT y OCDE), que podrían utilizarse como puntos de referencia en ese ejercicio. Además, las empresas deben comenzar a desarrollar procesos internos para garantizar que existan planes de mitigación y eliminación de dichos riesgos de trabajo forzoso, no solo para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE, sino también como una medida para prevenir posibles riesgos para la reputación. La propuesta legislativa aún está en negociación y, por lo tanto, sujeta a nuevos cambios, pero presagia nuevos e importantes requisitos de diligencia debida para las empresas. Las empresas afectadas por estas nuevas regulaciones deben comenzar ahora con acciones de revisión interna y cumplimiento para prepararse.

2024-03-20 03:28:43
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