Home SaludArrêt maladie: No trabajes durante tu baja, ¡tienes derecho a indemnización!

Arrêt maladie: No trabajes durante tu baja, ¡tienes derecho a indemnización!

by Editora de Salud

Una reciente decisión de la Corte de Casación francesa ha fortalecido los derechos de los trabajadores en baja médica frente a los abusos de los empleadores. Recibir mensajes de un superior durante un período de enfermedad es algo que ningún empleado desea, pero lamentablemente, algunos empleadores tienen dificultades para comprender la importancia de respetar el tiempo de descanso de sus trabajadores. La Corte de Casación ha reconocido esta situación y ha endurecido su postura en una decisión emitida el 19 de noviembre de 2025.

Si bien un empleador puede contactar a un empleado durante su baja médica, esta nueva jurisprudencia juega a favor del trabajador. El caso que dio origen a esta decisión enfrentó a la empresa Elithis solutions con uno de sus empleados, contratado en 2004 como técnico de estudios de ingeniería climática en Dijon. La relación laboral se deterioró en 2020, y el empleado acumuló varias bajas médicas entre enero y abril. Durante estos períodos, el empleador lo contactó repetidamente por SMS y correo electrónico por motivos laborales.

“Durante una baja laboral, el contrato de trabajo está suspendido y el empleado no debe ser contactado para fines profesionales ni continuar con ninguna actividad laboral. En este caso, el empleado fue contactado por SMS y correo electrónico sobre temas profesionales que iban más allá de la simple transmisión de información necesaria para la continuidad de la actividad, incluyendo contactos con clientes, seguimiento de negociaciones comerciales y discusiones financieras, con recordatorios en caso de falta de respuesta”, explica Kenny Lassus, abogado laboralista en París.

Pocos meses después, el empleado fue despedido por causa grave debido a comentarios críticos sobre la empresa. Esto fue la gota que colmó el vaso para el antiguo técnico, quien decidió recurrir a los tribunales laborales para solicitar la nulidad de su despido y una indemnización por el trabajo realizado durante su baja médica. El 23 de mayo de 2024, se enfrentó a la corte de apelación de Dijon.

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Esta última reconoció que el empleador había contactado al empleado en varias ocasiones, pero consideró que este no aportaba pruebas del perjuicio sufrido, juzgando insuficientes los justificantes presentados. El antiguo técnico apeló entonces ante la Corte de Casación, que emitió su veredicto el 19 de noviembre de 2025, revocando el fallo de la corte de apelación y reprochando al empleador varias acciones.

“La Corte de Casación basa su decisión en la obligación de seguridad prevista en el artículo L. 4121-1 del Código del Trabajo, que exige que el empleador tome las medidas necesarias para proteger la salud física y mental de los empleados. Concluye que permitir la continuación de una actividad profesional durante la baja médica constituye un incumplimiento de esta obligación de seguridad”, explica Kenny Lassus.

La Corte mantiene un principio que se opone al de la corte de apelación: no es necesario probar el perjuicio en esta situación. “La Corte de Casación ha dictaminado que el incumplimiento del empleador da derecho a una indemnización por el simple hecho de constatarlo. La jurisprudencia anterior del 4 de septiembre de 2024 confirma la automaticidad del perjuicio en caso de solicitud a un empleado en baja médica”, aclara el abogado.

En la práctica, si se demuestra que un superior ha hecho trabajar a un empleado durante su baja médica, este tiene derecho a una indemnización. El caso ha sido remitido a la corte de apelación de Besançon, que probablemente indemnizará al empleado por el perjuicio sufrido durante su baja médica, pudiendo obtener miles de euros.

Esta jurisprudencia se extiende a otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo, como el permiso de maternidad. “En el caso del permiso de maternidad, este período está protegido específicamente por los artículos L. 1225-17 y L. 1225-18 del Código del Trabajo, así como por el derecho de la Unión Europea. En un fallo del 4 de septiembre de 2024 (Cass. soc., n° 22-16.129), la Corte dictaminó que el incumplimiento del empleador al no suspender toda prestación laboral durante este período da derecho a una indemnización, sin necesidad de acreditar un perjuicio distinto”, concluye Kenny Lassus. Una buena manera de dejar el trabajo a distancia durante estos períodos especiales.

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