De acuerdo con el Código Civil General (ABGB), específicamente en el § 364 ABGB, párrafo 2, se establece que: “El propietario de un terreno puede prohibir a su vecino las influencias que emanen de su terreno por medio de aguas residuales, humo, gases, calor, olor, ruido, vibraciones y similares, en la medida en que excedan la medida habitual según las condiciones locales y afecten sustancialmente el uso habitual del terreno. El suministro directo es ilegal en todas las circunstancias sin un título legal especial.”
La fertilización de terrenos agrícolas es una práctica común que, en principio, debe ser aceptada por los vecinos. No obstante, el momento de la aplicación debe elegirse para minimizar las molestias, y nunca de forma intencionada. En este sentido, se aplica el § 364 ABGB, párrafo 1: “… Los propietarios de terrenos colindantes deben tener en cuenta los derechos del otro al ejercer sus propios derechos.”
