¿Los recursos de los individuos pertenecen a la comunidad?, pregunta el Tribunal Supremo

Una Sala Constitucional de nueve jueces está escuchando una referencia sobre los contornos del Artículo 39(b) de la Constitución, incluyendo si los recursos de propiedad privada podrían considerarse “recursos materiales de la comunidad”. Foto: YouTube/@supremecourtofindia5950

Una Sala Constitucional de la Corte Suprema compuesta por nueve jueces preguntó el jueves al gobierno de la Unión si todos los recursos materiales creados por el trabajo humano individual constituyen recursos de la comunidad.

El Tribunal está escuchando una referencia sobre los contornos del Artículo 39(b) de la Constitución, incluyendo si los recursos de propiedad privada podrían considerarse “recursos materiales de la comunidad”. El artículo disponía que el Estado debería dirigir la política de tal manera que la propiedad y el control de los recursos materiales de la comunidad se distribuyeran para servir mejor al bien común.

El Fiscal General (AG) R. Venkataramani, en representación de la Unión de la India, afirmó que “todas las cosas en el mundo material que están disponibles y se hacen disponibles mediante la interacción o el compromiso humano constituyen los recursos materiales de la comunidad”.

“Una vez que los recursos estén en manos del Estado, no tendrán sentido más preguntas sobre cuestiones de propiedad y control”, dijo el fiscal general.

Esto llevó al presidente del Tribunal Supremo de la India, DY Chandrachud, al frente de la Sala Constitucional, a preguntar al fiscal general si estaba sugiriendo que “todo lo creado mediante la aplicación del trabajo privado era un recurso material de la comunidad”.

“Entonces construyo una casa con mis propios ingresos, ¿es el recurso material de la comunidad? Soy dueño de un automóvil, ¿es un recurso material de la comunidad? ¿No existe el concepto de propiedad privada?”, cuestionó el presidente del Tribunal Supremo Chandrachud.

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Venkataramani respondió que “si va más allá de los límites del consumo privado, hay un elemento de la comunidad que reclama el recurso”.

El juez Hrishikesh Roy, en el tribunal, reaccionó observando que era difícil imaginar que cualquier recurso humano producido fuera el recurso de la comunidad.

“No vivamos aislados”

El máximo responsable jurídico del gobierno dijo que los seres humanos no viven aislados.

“Todos vivimos en transacciones e interrelaciones. La riqueza que creamos, el valor que creamos provienen de interacciones y actividades en una comunidad”, respondió el Sr. Venkataramani.

A esto, el presidente del Tribunal Supremo preguntó si los recursos creados por las corporaciones, como los chips semiconductores o los teléfonos móviles, eran recursos de la comunidad. Venkataramani respondió afirmativamente.

Sostuvo que “tanto los recursos disponibles en la naturaleza como los recursos generados por la interacción humana son útiles, valiosos y relevantes para los fines humanos para los cuales el Artículo 39(b) tiene en mente la propiedad y el control”.

Definió “comunidad” como un conjunto de personas que se adhieren a un modo de vida organizado en una localidad determinada”.

“En un momento en que había que abordar la escasez económica, el control del comercio y el comercio de varios productos esenciales eran todos para el bien común de todo el país”, afirmó el Sr. Venkataramani.

Dijo que el término “propiedad” incluiría títulos y discreciones absolutas sobre el uso de una propiedad o un recurso. El ‘control’ se extendería a elementos de regulación y podría extenderse hasta la prohibición.

Sin embargo, el Fiscal General distinguió entre recursos “materiales” y “inmateriales”.

“Sin embargo, los recursos inmateriales no están contemplados en el artículo 39(b). Por ejemplo, la cultura o la literatura son recursos no materiales en los que el Estado puede acceder y controlar. Cualquier otra cosa es un recurso material”, argumentó.

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Dijo que la distinción debería hacerse entre recursos materiales y no materiales, contemplando al mismo tiempo el Artículo 39 (b).

El artículo 39(b) de la Parte IV de la Constitución entraba en el ámbito de los Principios Rectores de la Política Estatal (DPSP) “destinados a garantizar las libertades sociales y económicas mediante una acción estatal apropiada”. Se diferenciaban de los derechos fundamentales consagrados en la Parte III de la Constitución, cuyo objetivo era garantizar la libertad política de los ciudadanos protegiéndolos contra la acción excesiva del Estado.

El artículo 31C sostiene que las leyes que dan efecto a la DPSP no pueden considerarse nulas por ser incompatibles con los derechos fundamentales, limitarlos o eliminarlos.

Venkataramani dijo que el artículo 39 se entiende mejor como una “combinación de principios sociales, económicos y políticos”. Estaban “entrelazados con derechos fundamentales”. Formaron el “sentimiento de los tiempos”.

“Si bien los derechos fundamentales garantizan una sociedad más sana, el DPSP es una hoja de ruta para un mundo mejor”, señaló.

La referencia ante el Tribunal Constitucional se basa en peticiones presentadas por partidos, incluida la Asociación de Propietarios (POA), de que las propiedades privadas no pueden ser tomadas por el Estado bajo el disfraz de los esquemas constitucionales de los Artículos 39 (b) y 31 C de la Constitución.

El Tribunal escuchó al menos 16 peticiones. La declaración principal presentada por POA se remonta a 1992. Fueron remitidos tres veces a Salas más grandes de cinco y siete jueces antes de ser remitidas a una Sala de nueve jueces el 20 de febrero de 2002.

2024-04-25 19:43:00
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