El 23 de septiembre de 2025, Nasdaq PHLX LLC (“Phlx” o la “Bolsa”) presentó a la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (“Comisión” o “SEC”), de acuerdo con la Sección 19(b)(1) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (la “Ley” o la “Ley de Bolsa de Valores”), y la Regla 19b-4 bajo la misma, una propuesta para listar y negociar opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin. El cambio propuesto en la normativa fue publicado para comentarios en el Registro Federal el 29 de septiembre de 2025. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2025, la Comisión, en virtud de la Sección 19(b)(2) de la Ley de Bolsa de Valores, designó un período más extenso para aprobar, rechazar o iniciar procedimientos para determinar si se rechaza el cambio propuesto en la normativa.
II. Descripción del Cambio Normativo Propuesto
Según se describe más detalladamente en el Aviso, la Bolsa propone listar y negociar opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin, un índice que refleja el precio del bitcoin. De acuerdo con la Bolsa, las opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin se basarán en el Índice CME CF Bitcoin en Tiempo Real (“BRTI”) dividido por un factor de 100, y el precio final de liquidación de las opciones será la Tasa de Referencia de Criptomonedas CME CF—Variante Nueva York (“BRRNY”) dividida por 100, que se conocerá como BRRNY—Liquidación de Opciones Nasdaq (“NOS”). Las opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin se liquidarán en efectivo con ejercicio de estilo europeo.
La Bolsa indica que los tenedores de opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin recibirán dólares estadounidenses que representen la diferencia entre los mercados spot actuales de bitcoin, representados por la BRRNY, y el precio de ejercicio de la opción. La Bolsa afirma que la propuesta está diseñada para garantizar que las opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin se listen y negocien en los mismos términos que se aplican a otras opciones sobre índices negociadas en la Bolsa. Asimismo, señala que sus normas de prácticas de venta y de negociación, incluidas las normas relativas a la apertura de cuentas, la idoneidad, las cuentas discrecionales, la supervisión de cuentas, las confirmaciones a los clientes y la entrega del documento de divulgación de opciones, se aplicarán a las opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin. La Bolsa también declara que aplicará los mismos procedimientos de vigilancia que aplica a otros productos de opciones sobre índices a las opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin.
III. Procedimientos para Determinar si se Aprueba o se Rechaza SR-PHLX-2025-50 y Motivos de Rechazo en Consideración
La Comisión está instituyendo procedimientos de acuerdo con la Sección 19(b)(2)(B) de la Ley de Bolsa de Valores para determinar si el cambio normativo propuesto debe ser aprobado o rechazado. La institución de dichos procedimientos es apropiada en este momento, dadas las cuestiones legales y políticas planteadas por el cambio normativo propuesto. La institución de procedimientos no indica que la Comisión haya llegado a ninguna conclusión con respecto a ninguno de los temas involucrados. Más bien, como se describe a continuación, la Comisión busca y alienta a las personas interesadas a proporcionar comentarios sobre el cambio normativo propuesto para informar el análisis de la Comisión sobre si aprueba o rechaza la propuesta.
De conformidad con la Sección 19(b)(2)(B) de la Ley de Bolsa de Valores, la Comisión está proporcionando un aviso de los motivos de rechazo que se están considerando. La Comisión está instituyendo procedimientos para permitir un análisis adicional y la opinión de los comentaristas con respecto a la coherencia de la propuesta con la Sección 6(b)(5) de la Ley, que exige, entre otras cosas, que las normas de una bolsa nacional de valores no estén diseñadas para regular, en virtud de cualquier autoridad conferida por la Ley de Bolsa de Valores, asuntos que no estén relacionados con los fines de la Ley de Bolsa de Valores o la administración de la bolsa.
La Comisión solicita a los comentaristas que aborden la suficiencia de las declaraciones de la Bolsa en apoyo de la propuesta, que se establecen en el Aviso, además de cualquier otro comentario que puedan desear presentar sobre el cambio normativo propuesto. En particular, la Comisión solicita comentarios sobre si la propuesta de listar y negociar opciones sobre el Índice Nasdaq Bitcoin incluye un análisis suficiente para respaldar la conclusión de que la propuesta es coherente con los requisitos de la Sección 6(b)(5) de la Ley, incluidos los requisitos de que las normas de una bolsa nacional de valores estén diseñadas para proteger a los inversores y al interés público y no estén diseñadas para regular en virtud de cualquier autoridad conferida por la Ley de Bolsa de Valores asuntos que no estén relacionados con los fines de la Ley de Bolsa de Valores o la administración de la bolsa.
La Comisión también solicita comentarios sobre las cuestiones planteadas por los comentaristas.
IV. Procedimiento: Solicitud de Comentarios Escritos
La Comisión solicita a las personas interesadas que proporcionen presentaciones escritas de sus datos, puntos de vista y argumentos con respecto a las cuestiones identificadas anteriormente, así como cualquier otra inquietud que puedan tener con respecto a la propuesta. En particular, la Comisión invita a las opiniones escritas de las personas interesadas sobre si el cambio normativo propuesto es coherente con la Ley y las normas y reglamentos que la desarrollan. Aunque no parecen existir cuestiones relevantes para la aprobación o el rechazo que se verían facilitadas por una presentación oral de datos, puntos de vista y argumentos, la Comisión considerará, de conformidad con la Regla 19b-4 de la Ley, cualquier solicitud de una oportunidad para realizar una presentación oral.
Se invita a las personas interesadas a presentar datos, puntos de vista y argumentos escritos con respecto a si el cambio normativo propuesto debe ser aprobado o rechazado antes del [insertar fecha 21 días después de la publicación en el Registro Federal]. Cualquier persona que desee presentar una réplica a la presentación de otra persona debe presentar dicha réplica antes del [insertar fecha 35 días después de la publicación en el Registro Federal].
Los comentarios pueden presentarse por cualquiera de los siguientes métodos:
Comentarios Electrónicos
Comentarios en Papel
- Envíe los comentarios en papel en triplicado al Secretario, Comisión de Bolsa y Valores, 100 F Street NE, Washington, DC 20549-1090.
Diciembre 23 de 2025. Todas las presentaciones deben hacer referencia al número de archivo SR-PHLX-2025-50. Este número de archivo debe incluirse en la línea de asunto si se utiliza el correo electrónico. Para ayudar a la Comisión a procesar y revisar sus comentarios de manera más eficiente, utilice solo un método. La Comisión publicará todos los comentarios en su sitio web de Internet (http://www.sec.gov/rules/sro.shtml). Las copias de la presentación estarán disponibles para su inspección y copia en la oficina principal de la Bolsa. No incluya información de identificación personal en las presentaciones; solo debe presentar información que desee que esté disponible públicamente. Podemos redactar parcial o totalmente del material publicado el material que sea obsceno o esté sujeto a protección de derechos de autor. Todas las presentaciones deben hacer referencia al número de archivo SR-PHLX-2025-50 y deben presentarse antes del 21 de enero de 2026. Los comentarios de réplica deben presentarse antes del 4 de febrero de 2026.
Para la Comisión, por la División de Mercados de Negociación, de conformidad con la autoridad delegada.
Sherry R. Haywood,
Secretaria Adjunta.
