Segunda Enmienda a la Ley ITE de Indonesia: ¿Qué ha cambiado?

Indonesia ha revisado nuevamente su Ley de Transacciones e Información Electrónica (Ley ITE), con el objetivo de mejorar el marco regulatorio digital, pero persisten dudas sobre la claridad y las implicaciones de la nueva enmienda. Desde el impacto en los organizadores de certificaciones extranjeros hasta la difamación y las medidas que protegen a los menores, nuestro último aviso examina los principales cambios.

El 2 de enero de 2024, el gobierno de Indonesia promulgó la Ley N° 1 de 2024, la segunda enmienda a la Ley N° 11 de 2008 sobre Información y Transacciones Electrónicas (la “Enmienda”). Tras las críticas sobre las ramificaciones de la ley original sobre la libertad de expresión, la revisión busca garantizar un futuro digital más justo e innovador, alineado con los mejores intereses del público.

A continuación se presentan algunas de las características clave de la Enmienda.

Organizadores Extranjeros de Certificaciones Electrónicas

Parte de la Enmienda detalla el papel y los servicios de los organizadores de certificaciones electrónicas. Son las entidades responsables de emitir y gestionar certificados electrónicos, como firmas digitales, marcas de tiempo y tokens de autenticación, para verificar la identidad de personas y partes en transacciones y comunicaciones en línea.

A diferencia de la antigua Ley ITE, la Enmienda no distingue entre organizadores de certificación electrónica nacionales y extranjeros. Sin embargo, exige que los organizadores de certificación electrónica que operen en Indonesia deben ser entidades jurídicas indonesias domiciliadas en el país. Sin embargo, este requisito no se aplica si un servicio que utiliza certificados electrónicos aún no está disponible en Indonesia.

Esto plantea la cuestión de si la exención se aplica a los organizadores extranjeros de certificación electrónica cuyos servicios aún no están disponibles localmente o a las entidades extranjeras que ofrecen servicios a los que aún no se puede acceder en Indonesia mediante la certificación electrónica. Dado que la Enmienda requiere la emisión de una regulación gubernamental más detallada sobre los proveedores de servicios de certificación electrónica, anticipamos que se modificará la regulación de implementación actual, la Regulación Gubernamental No. 71 de 2019.

Protección a menores

Antes de la Enmienda, la protección de los menores sólo se brindaba mediante sanciones penales más severas para los perpetradores. La Enmienda introduce un nuevo artículo que aborda específicamente la seguridad de los menores en el uso de sistemas electrónicos.

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Según la Enmienda, los proveedores de sistemas electrónicos deben garantizar la seguridad de los menores que utilizan o acceden a sus plataformas. Se trata de velar por su bienestar físico, mental y psicológico frente a cualquier uso indebido de información o documentos electrónicos que viole sus derechos.

Para mantener esta protección, los proveedores de sistemas electrónicos deberán: (i) indicar la edad mínima a la que los menores pueden utilizar sus productos o servicios; (ii) implementar mecanismos para verificar el uso por parte de menores; y (iii) establecer un procedimiento de denuncia de cualquier uso indebido de sus productos, servicios o características que violen o potencialmente dañen los derechos de los menores. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, que van desde advertencias por escrito y multas administrativas hasta suspensiones temporales o terminación del acceso.

Aplicación de la legislación indonesia a los contratos electrónicos internacionales

La Enmienda exige que los contratos electrónicos internacionales que contengan cláusulas estándar, redactados por organizadores de sistemas electrónicos, deben regirse por la ley de Indonesia bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen:

(i) Los usuarios de los servicios de los organizadores del sistema electrónico son originarios de Indonesia y brindan su consentimiento desde o dentro de Indonesia.

(ii) La ejecución del contrato tiene lugar en Indonesia.

(iii) El proveedor del sistema electrónico tiene un lugar de negocios en Indonesia o realiza actividades comerciales en Indonesia.

Una interpretación no oficial del Ministerio de Comunicaciones e Informática sugiere que el término “contratos electrónicos internacionales” se refiere a acuerdos entre empresas y clientes, en lugar de acuerdos entre entidades comerciales.

Según la Ley de Protección del Consumidor de Indonesia (Ley N° 8 de 1999), las cláusulas estándar se definen como disposiciones y condiciones que han sido preparadas y determinadas unilateralmente por actores empresariales. Estas cláusulas estándar predeterminadas se incorporan a documentos o acuerdos vinculantes y los consumidores deben cumplirlas.

La implementación de las disposiciones anteriores sigue sin estar clara, ya que es relativamente fácil cumplir el criterio (i): que los usuarios sean originarios de Indonesia y proporcionen su consentimiento desde o dentro de Indonesia. Muchos contratos internacionales se rigen por leyes extranjeras y eligen tribunales o arbitrajes extranjeros como foro de resolución de disputas. La nueva disposición de la Enmienda mencionada anteriormente plantea dudas sobre si los contratos internacionales ahora se rigen automáticamente por la ley indonesia y si cualquier disputa debe someterse a los tribunales o al arbitraje de Indonesia. Hacer cumplir tal requisito probablemente planteará desafíos, por lo que será interesante ver cómo el Ministerio de Comunicaciones e Informática (el ministerio supervisor según la Ley ITE) interpreta esta disposición en mayor profundidad.

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Difamación

Anteriormente, en virtud del artículo 27, apartado 3, de la antigua Ley del IET, estaba prohibida cualquier actividad que implicara la distribución, transmisión o puesta a disposición ilegal de información electrónica o documentos con contenido difamatorio. Sin embargo, la antigua Ley del IET no proporcionaba una definición clara de contenido que pudiera considerarse insultante o difamatorio. Esta falta de claridad dio lugar a múltiples interpretaciones y problemas, ya que es altamente subjetiva y fue ampliamente criticada como una violación del derecho a la libertad de opinión bajo el Derecho de los Derechos Humanos.

Lo que constituye difamación según la Enmienda (Artículo 27A) es más claro, ya que se define como atacar intencionalmente el honor o el buen nombre de otra persona acusándola de algo, con la intención de hacer conocer el asunto al público a través de información electrónica o documentos a través de un sistema electrónico, lo que somete al infractor a una pena de prisión de hasta dos años o una multa de hasta 400 millones de IDR, o ambas.

“Atacar el honor o el buen nombre” se define como un acto que degrada o daña el buen nombre o la autoestima de otra persona en detrimento de ésta, incluso insultándola o calumniándola.

Curiosamente, el artículo sobre difamación de la Enmienda ahora funciona en ambas direcciones, ya que un acusador puede ser acusado de difamación si no puede probar su reclamo, enfrentando una pena de prisión de 4 años, una multa de hasta 750 millones de IDR, o ambas.

La Enmienda establece exenciones de sanciones penales por violar los artículos de decencia y difamación, si: (i) se cometió en interés público; (ii) se cometió en defensa propia; o (iii) específicamente por decencia, si la información electrónica o los documentos electrónicos son obras de arte, cultura, deportes, salud o ciencia.

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Mensajes de amenaza

Según el artículo 27B (1) y (2) de la Enmienda, los mensajes amenazantes ahora se definen para incluir (i) amenazas de violencia y (ii) amenazas de difamación o revelación de secretos, con la intención de obligar a alguien a: (a) dar algo que pertenece total o parcialmente a esa persona o a otra persona; o (b) liquidar una deuda, reconocer una deuda o cancelar una deuda.

La violación de esta disposición conlleva una pena de prisión de hasta seis años o una multa de hasta mil millones de IDR, o ambas.

“Intervención” gubernamental en proveedores de servicios electrónicos

La Enmienda introduce un nuevo mecanismo destinado a crear un ecosistema digital justo, responsable, seguro e innovador mediante la protección de los proveedores de servicios electrónicos para que tengan igualdad de condiciones. Bajo este mecanismo, el gobierno puede instruir a los proveedores para que “realicen ajustes” a sus sistemas electrónicos y/o “realicen ciertas acciones”, cuyo cumplimiento es obligatorio; de lo contrario, se podrían imponer sanciones administrativas.

Los “ajustes”, descritos en la aclaración de la Enmienda, pueden incluir limitar o agregar funciones, software o hardware a los sistemas electrónicos o prohibir ciertas funciones en Indonesia. El término “realizar ciertas acciones” incluye obligaciones afirmativas por parte de los proveedores de sistemas electrónicos hacia las comunidades afectadas por el uso de su software, hardware y/o características, y ajustes en sus actividades comerciales para garantizar la igualdad de condiciones. Será interesante ver cómo se desarrollará la implementación de estas cláusulas, particularmente en lo que respecta al elemento de “ajuste” destinado a lograr la igualdad de condiciones: queda por ver si mejorará la competencia leal como pretende la Ley ITE o si no beneficiará a las empresas que tienen Ya implementamos funciones más avanzadas.

Observaciones finales

Si bien la Enmienda introduce nuevas disposiciones y mejora la versión anterior de la Ley ITE, su falta de claridad genera preocupación. Por lo tanto, se espera que se realicen modificaciones al reglamento de implementación actual y es posible que se emitan nuevos reglamentos de implementación para agregar mayor claridad y detalles a la Enmienda.

2024-02-21 09:06:28
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