El tribunal desestima la apelación en disputa sobre pagos por el uso de hospitales privados durante la pandemia – The Irish Times

Un tribunal ha desestimado un recurso sobre un litigio relacionado con un supuesto déficit de 6,6 millones de euros de unos 53,7 millones de euros pagados por el Ejecutivo de Servicios de Salud (HSE) para que el grupo hospitalario privado Mater pusiera sus instalaciones a disposición del público durante la pandemia de Covid-19.

El Tribunal de Apelación (CoA) confirmó una decisión del Tribunal Superior de que Oval Topco Ltd y sus empresas operativas debían reembolsar al HSE 673.000 euros por intereses sobre préstamos de la empresa hospitalaria privada.

El tribunal también dictaminó que no tenían derecho a unos 830.600 euros por depreciación y desestimó el resto de la reclamación monetaria de Oval Topco.

Oval Topco, cuya matriz es la empresa luxemburguesa Oval Healthcare Infrastructure Sarl, adquirió los hospitales del grupo Mater por unos 603 millones de euros en 2018. Oval Healthcare es, a su vez, propiedad mayoritaria de InfraVia IV Invest Sarl y de Oval Co-Investment Fund SCSp.

Oval Topco, junto con sus filiales Mater Private Hospital, Mater Private Cork Ltd y Spireview Equipment Unlimited Co, que opera el Centro de Radioterapia de Limerick, demandaron al HSE en 2020.

El HSE había acordado con Oval Topco que el grupo pondría a disposición del HSE “toda la capacidad y los servicios” de sus hospitales para el tratamiento de los pacientes públicos, tanto los que padecen Covid-19 como otros.

Si bien se pagaron unos 53,7 millones de euros, Oval Topco afirmó que la falta de pago de unos 6,6 millones de euros constituía un incumplimiento de un acuerdo jurídicamente vinculante por el que sus instalaciones estaban disponibles en los primeros meses de la pandemia. Se afirmó que esto significaba que ninguno de sus trabajos privados habituales estaba disponible.

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El HSE desestimó las reclamaciones y reclamó la devolución de poco más de 1 millón de euros que había pagado por los intereses que Oval Topco reclamaba en sus acuerdos de financiación para comprar el grupo hospitalario.

El HSE afirmó que los costes financieros eran “un mecanismo de extracción de valor para los accionistas de Mater Private o representan una distribución a los accionistas”. Oval Topco negó esa afirmación.

El acuerdo con el HSE fue para los primeros tres meses de la pandemia, prorrogable a opción del HSE, y los demandantes proporcionaron declaraciones de costos detalladas mensuales.

Se afirmó que el HSE no realizó el pago en 2020 correspondiente a 4,6 millones de euros para junio junto con un pago de saldo de poco más de 2 millones de euros para mayo. Siguieron los procedimientos del Tribunal Superior.

En septiembre de 2022, el Tribunal Superior desestimó la mayoría de las reclamaciones de Oval Topco. Falló a favor de la empresa con respecto a una reclamación de que el HSE había violado otra cláusula del acuerdo al negarse a aceptar remitir la disputa a una determinación pericial.

Oval Topco y sus codemandantes apelaron por unos 50 motivos. Incluyeron que el juez del Tribunal Superior se había equivocado al no abordar la prueba pericial, en su interpretación de la palabra “servicio” en el acuerdo, al no permitir intereses sobre un préstamo en el contexto de la adquisición de un negocio, y en su interpretación de los “costos operativos”.

En nombre del CoA de tres jueces, el juez Donald Binchy confirmó la decisión del juez del Tribunal Superior.

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Oval Topco había argumentado que el juez del Tribunal Superior se había equivocado al decidir sobre el “uso de la infraestructura” o una compensación por el desgaste normal.

El CoA dijo que el ejercicio realizado por el juez del Tribunal Superior en su análisis de esta cuestión se había realizado de una manera totalmente coherente con los principios bien establecidos de interpretación contractual y con la orientación de una decisión de la Corte Suprema de 2017.

Oval Topco también había impugnado la decisión del Tribunal Superior relativa al pago de intereses.

La CoA dijo que los demandantes de Oval Topco no habían logrado demostrar que los costos de intereses incurridos por ellos en virtud de sus préstamos de adquisición estuvieran relacionados con “la prestación y operación continua del servicio”.

De ello se deduce que el juez del Tribunal Superior había acertado en su conclusión de que esos costes por intereses no eran costes operativos en el sentido del acuerdo con el HSE, afirmó. Por lo tanto, no tenían derecho a reembolso por ellos.

2024-03-01 18:40:02
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